Así puedes prejubilarte si has cobrado el subsidio por desempleo para mayores de 52 años

La prestación económica es la única del sistema público que cotiza para la pensión de jubilación

¿Cómo solicitar el certificado de pensiones?. Foto: Efe/Juan Herrero

Un grupo de jubilados en la playa de la Concha de San Sebastián. Foto: Efe/Juan Herrero

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Las personas con una edad superior a los 52 años, que se encuentren en paro y hayan agotado la ayuda por desempleo, pueden solicitar un subsidio a través del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

La prestación, que tiene como objetivo cubrir las necesidades económicas de las personas en situación de desempleo hasta que cumplen la edad legal para retirarse del mercado laboral, es la única que cotiza para la pensión de jubilación. En concreto, la base de cotización asciende al 125% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento.

Subsidio para mayores de 52 años

Para acceder a la ayuda económica, se debe haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años y cumplir los requisitos para optar a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación, es decir, haber cotizado por jubilación 15 años. Conviene tener en cuenta que las cotizaciones solo serán válidas si se han realizado en países pertenecientes al Espacio Económico Europeo o en los que exista un convenio de totalización de periodos para la protección de por desempleo.

Jubilados jugando a la petanca | Efe
Jubilados jugando a la petanca | EFE

También es necesario haber agotado la prestación contributiva o subsidio por desempleo, incluida la Renta Activa de Inserción (RAI) y demostrar no haber tenido ingresos mensuales propios superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). 

¿Cómo jubilarse anticipadamente?

Las personas que cobran la ayuda económica para personas mayores de 52 años y están interesadas en jubilarse de forma anticipada y voluntaria deben haber cotizado un mínimo de 35 años. Además, conviene tener en cuenta que dos años de cotización deberán estar situados en los 15 años anteriores al hecho causante, que suele ser el cese de la actividad laboral.

Concretamente, se puede acceder a la pensión hasta dos años antes de la edad que marca la legislación actual. Mientras que la edad legal de jubilación ordinaria es de 65 años, si se acreditan 37 años y 6 meses o más de cotizaciones, puede ascender a los 66 años y 2 meses, si el periodo de cotización acreditado es menor al mencionado.

Por este motivo, la jubilación anticipada puede pedirse con 64 años y dos meses, si se ha cotizado durante un periodo mayor a 37 años y 6 meses, o bien, con 63 años si es menor al establecido.

Sin embargo, si la jubilación anticipada es involuntaria, el periodo mínimo de cotización es de 37 años y seis meses, y además, dos de estos años deben estar situados en los últimos 15 años previos a la petición. Asimismo, es necesario estar dado de alta como demandante de empleo seis meses antes de tramitar la solicitud para la prejubilación.

Economía Digital

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