SEPE: cuánto cotizas si estás en paro

Se sigue cotizando a la Seguridad Social por ciertas contingencias comunes, como la jubilación, pero solo durante un tiempo determinado

GRAF7320. MADRID, 02/07/2019.- Vista del exterior de una oficina de empleo en Madrid. El número de parados registrados en las oficinas del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) se redujo en 63.805 personas durante junio, marcando el menor recorte en ese mes desde 2009. De acuerdo con los datos publicados este martes por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, el número total de desempleados se situó en 3.015.686, la cifra más baja desde noviembre de 2008, tras salir de las listas del paro 146.476 personas en el último año (con un ritmo de reducción del 4,63 %). EFE/Javier Lizón

Vista del exterior de una oficina de empleo en Madrid. EFE/Javier Lizón

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Cuando un contrato laboral finaliza sin ser voluntad del trabajador, este tiene derecho a cobrar el paro, es decir, la prestación contributiva por desempleo, si ha cotizado como mínimo 360 días en los últimos seis años.

Una vez se empieza a cobrar el paro, se sigue cotizando a la Seguridad Social de la siguiente manera: el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) asume la aportación de cotizaciones sociales de la empresa y descuenta del importe de la prestación que recibe el trabajador el porcentaje de cotizaciones que debe pagar este.

Sin embargo, si es una persona trabajadora por cuenta ajena agraria fija o fija discontinua, el SEPE se hace cargo del 73,50 % de la aportación a la Seguridad Social que le corresponda a usted, por lo que no se le descontará de la prestación.

Cotización por jubilación y por asistencia santiaria, entre otros conceptos

De esta manera, aunque se extinga el contrato de trabajo, la persona trabajadora cotizará a la Seguridad Social por las contingencias comunes de jubilación, invalidez permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, protección a la familia y asistencia sanitaria. Así que, además de seguir sumando tiempo para la futura jubilación, se sigue gozando del derecho a la asistencia sanitaria.

Por las contingencias que no se cotizará cobrando el desempleo es por accidente de trabajo y enfermedad profesional, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional.

La base de cotización que tendrá el trabajador mientras cobre el desempleo será el promedio de las bases de cotización por esas contingencias en los últimos seis meses de ocupación. Durante los primeros 180 días de desempleo se cobra el 70% de la base reguladora y el tiempo restante de la prestación se cobra el 50%. La cuantía a cobrar en total nunca podrá ser ni superior ni inferior a estos topes mínimos y máximos que establece el SEPE.

Subsidio por desempleo

Si el trabajador finaliza el tiempo de cobro de prestación contributiva por desempleo sin encontrar un nuevo trabajo y pasa a cobrar el llamado subsidio por desempleo, dejará de cotizar a la Seguridad Social.

El subsidio es una prestación no contributiva y solo se hace la excepción de cotizar con los beneficiarios mayores de 55 años. En estos casos, el SEPE ingresa la cotización a la Seguridad Social correspondiente a la jubilación, teniendo en cuenta como base de cotización el 100 % del tope mínimo de cotización vigente en cada momento. Además, las personas en esta situación, pueden suscribir con la Seguridad Social un Convenio Especial para complementar la cotización para jubilación.

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