Cómo solicitar el borrador de la renta 2023-2024

La Agencia Tributaria ha publicado el calendario del contribuyente, donde se especifican las fechas de la campaña de la Renta 2023-2024

Hombre tramitando renta

El 3 de abril iniciará la nueva campaña de la Renta. Foto: EFE-Miguel Osés

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Comienza un nuevo año, y muchos trabajadores -entre ellos los autónomos y los dueños de pymes- comienzan a organizar sus papeles para tener organizadas sus obligaciones fiscales, entre ellas la de la campaña de la Renta.

Cabe recordar que en España el impuesto sobre la renta es el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), que grava -como dice su nombre- las rentas de una variada gama de ingresos, ya sea de salarios, rendimientos de actividades económicas, ganancias de capital o rentas de alquiler, entre otros.

Este impuesto cuenta con diferentes tramos de ingresos, cada uno con una tasa impositiva específica.

A medida que el contribuyente tiene ingresos más altos, también aumenta el tipo impositivo. O sea: quien más gana, más paga. Además, existen deducciones y beneficios fiscales que pueden reducir la cantidad final a pagar.

La declaración de la Renta es anual, que va en paralelo a otras obligaciones fiscales estatales (como puede ser la del IVA), comunitarias o municipales.

Las fechas para la declaración de la Renta

La Agencia Tributaria ha publicado el calendario del contribuyente, donde se especifica que la campaña de la Renta comenzará el próximo miércoles 3 de abril, y se extenderá hasta el 1 de julio.

En la presentación se deben consignar las rentas obtenidas durante el ejercicio fiscal 2003, desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año pasado.

La solicitud del borrador de la Renta es un trámite sencillo. Foto EFE

Pero dentro de los casi 90 días que dura la campaña de la Renta, hay que tener en cuenta varias fechas clave.

En España el IRPF es un impuesto progresivo, o sea quien más gana, más paga por sus rentas

El 3 de abril ya se puede solicitar el borrador de la declaración y presentarlas de forma telemática.

Casi un mes más tarde, el 7 de mayo, se habilita el servicio de atención telefónica, para lo cual hay que solicitar una cita previa.

El 3 de junio se abre el período para la presentación de la declaración de forma presencial, un trámite en el que se da prioridad a las personas que no están cómodas con las herramientas tecnológicas de la Agencia Tributaria.

El último día para presentar las declaraciones que resultan en un ingreso a cuenta es el 26 de junio.

Y cualquier otro tipo de declaración tiene como fecha límite el 1 de julio.

Cómo descargar el borrador de la Renta

Para contar con el borrador, el contribuyente tiene que ir al servicio de Renta WEB, de ahí a ‘Gestiones destacadas’  ‘Servicio de tramitación borrador /declaración (RENTA WEB)’, donde se debe identificar por alguna de estas vías: con Cl@ve móvil, certificado o DNI electrónico, o usando el número de referencia de la declaración del año anterior, que figura en la casilla 505.

Una vez validada la identidad, se debe ir al apartado ‘Borrador/Declaración (Renta WEB)’ (la primera opción desde donde dice ‘Servicios Disponibles’).

Si ya se ha accedido antes a Renta Web y se han guardado los datos se podrá ir a  ‘Continuar sesión’ para recuperarlos.

Si ya existe una declaración presentada y se desea modificarla, se debe pulsar ‘Modificar declaración presentada’. También se puede se comenzar una ‘Nueva declaración’, incorporando los datos fiscales.

Si la actividad económica ha sido estable, como el caso de los trabajadores por cuenta ajena que tienen una única fuente de ingresos, la declaración casi no tendrá cambios. Si se considera que hay varias modificaciones que el borrador no las está tomando, o se tienen derecho a deducciones que no han sido contempladas, hay que ir a la opción de modificar la declaración.

Los últimos pasos

Tras chequear que esté todo en orden y que los registros coincidan con los ingresos y deducciones, se da la confirmación para que sea presentado ante la Agencia Tributaria.

El último paso es indicar en la aplicación cuál es el número de cuenta, ya sea para obtener el dinero que Hacienda girará en caso de que salga a devolver; o para debitarlo en caso que salga a pagar. Además, por las dudas, hay que indicar cuál será la modalidad de pago elegida.

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