Air Europa, obligada a incluir en el ERTE a 675 empleados a tiempo parcial

La aerolínea excluyó del expediente de regulación a estos trabajadores al no estar prestando servicio en el momento en el que se ejecutó el instrumento

En la imagen, un Airbus 330 de Air Europa. Foto de archivo

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La sala de lo social de Audiencia Nacional ha obligado a Air Europa ha incluir en el expediente de regulación de empleo (ERTE) a 675 empleados contratados a tiempo parcial.

La aerolínea excluyó del expediente de regulación a estos trabajadores al no estar prestando servicio en el momento en el que se ejecutó el instrumento pero, ahora, el tribunal ha tumbado esta decisión en una sentencia dada a conocer este martes.

En dicha sentencia, la Audiencia Nacional ha estimado de manera parcial la demanda interpuesta por el Sindicato Aviación Actúa Contra el Fraude Sindicato Independiente (AACEFSI) y ha anulado la decisión de la compañía de Globalia de excluir del ERTE a estos tripulantes de cabina de pasajeros (TCP) contratados a tiempo parcial.

Los magistrados han reconocido, por tanto, el derecho de estos empleados «a su inclusión como afectados por el citado ERTE con efectos del 1 de abril de 2020 y hasta que finalice su vigencia«, según ha recogido el fallo emitido por la Audiencia Nacional.

Los TCP afectados disponen de un contrato a tiempo parcial por la modalidad de jornada concentrada. Esto supone que la actividad se presta en determinados días del año, pero la cotización al sistema de Seguridad Social se reparte proporcionalmente en las 12 mensualidades.

Es por ello que la Audiencia Nacional señala que la aerolínea Air Europa incluyó en el ERTE «aquellos TCP a tiempo parcial que a fecha de efectos del ERTE se encontraban prestando servicios efectivos». No se incluyeron, en cambio, «aquellos TCP que en las fechas de efectos del ERTE no estaban realizando trabajo efectivo«, asegura.

Los jueces de la Audiencia Nacional han condenado a Air Europa «a que dé cumplimiento a las medidas para agilizar la tramitación y abono de prestaciones por desempleo» correspondientes al expediente de regulación temporal de empleo.

Sin embargo, la Audiencia Nacional no estima la pretensión de reconocimiento de indemnización, «pues con ello no se hace referencia a un hecho real y cierto acaecido, pérdida de las prestaciones de desempleo, sino que ese daño constituirá en su caso un acontecimiento futuro que, de producirse, tendrá una afectación individualizada para cada trabajador».

Ana Carrasco González

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