El Gobierno mantiene la rebaja del 5% en el rendimiento de los módulos para 2011 a pymes y autónomos

El ejecutivo sigue con la política de compensar la menor actividad económica derivada de la crisis iniciada en 2009

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El Ministerio de Economía y Hacienda mantendrá la rebaja del 5% del rendimiento neto de módulos en 2011, que ya aplicó en 2010 y 2009, para aquellos autónomos y pymes que declaran por el método de estimación objetiva, como consecuencia de los acuerdos adoptados en la Mesa del Trabajo Autónomo y debido al descenso de la actividad económica derivado de la crisis, según indica la orden ministerial aprobada por el departamento de Elena Salgado.

Por lo tanto, se mantiene la estructura de la orden del año 2010, independientemente de las adaptaciones que Economía ha tenido que realizar en relación con las fechas, plazos de renuncias y revocaciones.

Asimismo, tampoco varían los índices de rendimiento neto de los productos agrícolas y ganaderos. Por tanto, se mantiene para 2011 la rebaja en los índices de rendimiento neto del tabaco, la uva de mesa y la flor cortada, que ya habían sido rebajados de manera excepcional en los ejercicios de 2009 y 2010.

Respecto a las modificaciones en el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), la orden ministerial adapta los módulos aplicables a los nuevos tipos impositivos del IVA en vigor desde el pasado 1 de julio. Dicho efecto ya se tuvo en cuenta en la elaboración de la ‘Orden de Módulos’ de 2010, si bien únicamente para los seis meses (desde el 1 de julio de este año) en los que resultó de aplicación la subida de tipos. En 2011, lógicamente, los nuevos tipos de gravamen se aplicarán durante todo el año y, por tanto, los módulos se adaptan a esta circunstancia.

Con esta orden ministerial, el departamento que dirige Elena Salgado abre el trámite de información pública para el año 2011 del método de estimación objetiva del IRPF y del régimen especial simplificado del IVA. El período de información pública es de siete días hábiles y, posteriormente, una vez aprobada la orden, será publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), entrando en vigor al día siguiente de su publicación.

Economía Digital

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