El Supremo acota las cláusulas suelo

Insiste en que deben cumplir con los requisitos de especial transparencia

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El Tribunal Supremo ha acotado las cláusulas suelo en contratos hipotecarios. Serán válidas únicamente a aquellas que cumplan con los requisitos de especial transparencia.

Esto significa que para evitar el carácter abusivo que se ha producido en varios contratos bancarios de préstamo a clientes con garantía hipotecaria se exigirá que sean mucho más rigurosos y lo más transparentes posibles para que el consumidor sepa con todo tipo de detalles qué producto está adquiriendo y bajo qué condiciones.

Pleito contra un grupo de bancos

El Alto Tribunal ya había estimado la nulidad de algunas hipotecas en un pleito contra varias entidades financieras –BBVA, Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito (actualmente Cajas Rurales Unidas) y Caja de Ahorros de Galicia, Vigo, Orense y Pontevedra (hoy NCG banco) por considerar que las cláusulas suelo eran abusivas al fijar un tipo mínimo de interés o un mínimo de referencia.

En este caso, se ha dictaminado nulidad por falta de transparencia. “No es suficiente con que las cláusulas sean comprensibles”, ha subrayado el Supremo. El Tribunal determina, sin embargo, que en el fallo contra estos bancos no afecta la nulidad a la subsistencia de los contratos ni a las cantidades ya pagadas.

Claridad y transparencia

Para el Supremo las cláusulas que son lícitas cumplen con la máxima transparencia posible exigible en los contratos con los clientes.

Insiste en que los hipotecados deben saber que este préstamo se tranforma a un interés fijo variable sólo al alza y que no se beneficiarán de las bajadas del índice de referencia, que en términos generales es el Euríbor.

Deben ser informados de la forma más clara y destacada del contrato que firman, pero también deben obtener documentación sobre otros productos para que comparen y elijan la mejor opción.

Economía Digital

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