Lluvia de querellas contra Ángel Ron por estafa en el Banco Popular

La Audiencia Nacional admite dos querellas contra el expresidente Ángel Ron, contra el Popular y contra su sucesora, el Santander, como responsable civil, por un presunto delito de estafa en la ampliación de capital de 2012

Ángel Ron

El expresidente del Banco Popular Ángel Ron (c), en una imagen de archivo de su llegada a la Audiencia Nacional. EFE/Mariscal

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El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha admitido a trámite dos querellas interpuestas, entre otros, contra el Banco Popular y su expresidente Ángel Ron por un presunto delito de estafa de inversores o incumplimiento de los deberes de información en la ampliación de capital del ejercicio 2012. 

En un auto, el titular del Juzgado Central de Instrucción Número 5 explica que en esa ampliación pudieron darse “omisiones e informaciones sesgadas y tergiversadas para captar un capital que de otra manera no hubiera sido posible obtener, incumpliendo los deberes de información establecidos en orden a garantizar la transparencia del mercado de valores”. 

Varios frentes judiciales 

Como recuerda el magistrado, fue a finales del pasado mes de abril cuando el responsable del Juzgado Central de Instrucción Número 1, Alejandro Abascal, acordó incoar diligencias a raíz de una querella por estos hechos. Fue entonces cuando el propio Abascal se inhibió y la investigación recayó en Pedraz. 

Los hechos en los que indaga Pedraz son distintos de los que se investigan en otro Juzgado, el Central de Instrucción Número 4. En concreto, el juez José Luis Calama indaga en dos fases del proceso de resolución del Popular: las presuntas irregularidades contables de la entidad en 2016, con la ampliación de capital, y las filtraciones a prensa de un año después que habrían provocado su resolución a mediados de 2017. 

La ampliación de capital 

En la descripción de la querella presentada por Miguel Ángel Pereira (en representación de otras 50 personas que perdieron su dinero en la citada ampliación) se relata la situación financiera del banco en 2010, 2011 y 2012 y se enumeran los indicios por los que se entiende que se faltó a la verdad en la información dada para la ampliación de capital de 2012.  

Eso exige, apunta el magistrado, el análisis de la situación financiera de la entidad antes de 2012 para poder clarificar si existen indicios de actuación delictiva por parte de los querellados. Este primer escrito se dirige contra Ron, el exvicepresidente Roberto Higuera y contra el propio Popular. 

Segunda querella 

La segunda querella, presentada en representación de las mercantiles Cerquia Gestión y Cercupenta y de Carlos Cercadillo, se dirige por su parte contra el Banco Santander, Ron, la consultora PwC y el auditor de esta última José María San Oliva. Además, el escrito amplía el objeto de la anterior al referirse a delitos de falsedad contable desde 2008 así como de administración desleal. 

“Indica la querella que debe de partirse como fecha para computar la prescripción, el 6 de junio de 2017, que es cuando se acordó de forma oficial la intervención del BPE. Entendemos que no puede admitirse dicha fecha de manera general, sino que habrá que determinarlo en cada caso de forma concreto», señala Pedraz. Y, en cuanto a las falsedades contables de las que se dice tener indicios, serían las de los ejercicios de 2010, 2011 y 2012, por lo que la fecha se contaría a partir de 2013, habiendo expirado el plazo de prescripción, según relata el juez. 

El Santander, sin responsabilidad penal 

Respecto a los querellados contenidos en esta última, Pedraz hace una matización importante: ha de “excluirse al Banco Santander como responsable penal, al que las partes querellantes consideran responsable como sucesor del Popular”. Así, y recordando que esto ya fue motivo de análisis por la Sala de lo Penal, Pedraz señala que el Santander “no podría responder penalmente por las operaciones que se hubieran realizado en el seno” del antiguo Banco Popular. Todo ello, eso sí, “sin perjuicio de poder considerarse, por el momento, como responsable civil subsidiario”. 

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