¿Bienes en el extranjero? ¡Ojo, que viene el coco!

Las recientes declaraciones del ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, que aseguraba que la lista Falciani será sólo un aperitivo del grupo de deudores y defraudadores que dará a conocer Hacienda, recuerdan aquellas nanas que atemorizaban a los niños con el «que viene el coco…» y que no les dejaban dormir durante varias noches.

Si bien es cierto que existen defraudadores y que estos deben perseguirse por Hacienda, las palabras de Montoro en forma de amenaza crean una sensación de desamparo al ciudadano que posiblemente no le deje dormir durante varias noches pensando en lo que pueda haber hecho mal.

Ahora bien, nos ahorraríamos muchas noches de insomnio si consiguiéramos que se legislara correctamente y tuviéramos una Administración que gobernara eficazmente, sin hacer uso político de datos fiscales, amenazas y filtraciones que no permiten una lucha seria y eficaz contra el fraude fiscal.

Tener cuentas en el extranjero comporta obligaciones tributarias: presentar y declarar el llamado modelo 720

Para tranquilidad de ciudadanos con cuentas en el extranjero conviene decirles que tener una cuenta en Suiza, en Andorra o en Luxemburgo, por ejemplo, es totalmente legal y pueden ser muy variados los motivos por los que un ciudadano escoja abrir cuenta en esos países. Razones tales como la diversificación de negocios, evitar el riesgo bancario de un país por la credibilidad bancaria de otro, buscar un país donde exista una mayor seguridad jurídica o, incluso, razones personales por las que a un ciudadano pueda motivarle tener cuentas en un lugar distinto.

Evidentemente, tener cuentas bancarias o fondos de inversión, entre otros productos, fuera de España comporta unas obligaciones a los contribuyentes, entre otras la presentación y declaración del modelo 720 de bienes en el extranjero. Precisamente el plazo para la presentación de los datos relativos al 2014 finaliza el próximo 31 de marzo.

Hablando de esta declaración, debemos hacer notar que la Comisión Europea ya se está planteando que dicha norma puede ser contraria al derecho de la Unión Europea por suponer una restricción a la libre circulación de capitales. Asimismo la misma Comisión se plantea iniciar un procedimiento de infracción contra España porque las sanciones de la normativa del modelo 720 son totalmente desproporcionadas.

Está claro que necesitamos una norma que nos proporcione seguridad jurídica a todos los actores que participamos en la recaudación de los tributos; a la inspección de los tributos, a los asesores fiscales como a los contribuyentes y que la normativa española deje de ser cuestionada de forma continua por la Unión Europea.

Como garantistas, una norma justa debe permitir al contribuyente declarar, aunque tarde

Los abogados que trabajamos en el derecho fiscal debemos ser garantistas del contribuyente y no admitir normas que vulneran el principio de proporcionalidad lo cual ocurre con la pluralidad de sanciones por incumplimiento del deber de presentar el modelo 720 o la consideración de ganancias no justificadas cuando no se ha declarado en plazo, considerándose imprescriptibles dichas rentas no justificadas.

Tengamos en cuenta que dicha imprescriptibilidad va acompañada de un régimen sancionador específico y mucho más gravoso que el general, que establece multas del 150% sobre la base de la sanción (el importe del bien no declarado), que será la cuantía de la cuota íntegra resultante de la norma correspondiente.

Como garantistas de los derechos del contribuyente entendemos que una norma justa debe dar cabida a aquel contribuyente que desea declarar, aunque sea tarde, y además pagar por ello. Esto es, cualquier contribuyente debería poder regularizar su situación mediante declaraciones complementarias de los años no prescritos con sus recargos e intereses correspondientes.

Si se declara la inconstitucionalidad de la norma reguladora de la imprescriptibilidad de las rentas no justificadas y si fuera modificada la norma reguladora del modelo 720, se daría cabida a todos aquellos contribuyentes que quisieran regularizar su situación fiscal derivada de sus bienes situados en el extranjero que nunca habían sido declarados.

Aunque está por ver todavía la inconstitucionalidad de la norma son cada vez más los contribuyentes que quieren dormir tranquilos y optan por la regularización de sus bienes en el extranjero, declarando sus bienes y pagando por esas ganancias que no habían sido anteriormente declaradas en plazo, junto con los recargos e intereses que ahora proceden.

Asimismo, España ha firmado recientemente el compromiso para la adopción del common reporting and due diligence standards (CRS), un acuerdo de intercambio automático de información por parte las entidades financieras hacia los Estados que adopten dicho acuerdo elaborado por la OCDE y los países del G-20, inspirados en la normativa FACTA de los Estados Unidos.

En este sentido, debe tenerse presente que en el ejercicio 2017 se inician los plazos de comunicación de las cuentas en relación con la información financiera de los contribuyente al cierre del ejercicio 2016.

Esto significa que todos aquellos contribuyentes que no regularizaron su situación con la conocida como «amnistía fiscal» de 2012 deben sin duda encontrar una solución para arreglar sus cuentas con la Administración y no preocuparse porque el tan temido «coco» de Hacienda logre hacer desaparecer sus ahorros en el exterior.