Modernos sí, pero con papeles

 

Aclaraciones, y alguna contradicción, sobre las exigencias para el acceso a la pensión de viudedad por las parejas de hecho.

Hace ya algún tiempo un informe del Instituto Nacional de Estadística (INE) fijaba el porcentaje de parejas de hecho, aquellas no casadas ni por la vía civil ni por la religiosa, en torno a un 15% del total de las existentes en nuestro país.

Esta realidad, que está absolutamente asumida con la máxima normalidad por la sociedad española, todavía chirria en muchos aspectos de nuestra legislación y de la práctica de nuestros tribunales que, como casi todos sabemos, suelen ir varios pasos por detrás de la realidad, tantos que a menudo la pierden de vista.

Este es el caso de la pensión de viudedad y la diferencia entre los requisitos que, para la percepción de esta prestación, se exigen a aquellos que forman parte de una pareja «legalizada», frente a las que se requieren a aquellos que deciden unir sus vidas sin inmiscuir en ello ni al Estado ni a la Iglesia.

La pensión de viudedad, tradicional en nuestro sistema de Seguridad Social, es, además de una inagotable fuente de chascarrillos en la cultura popular, la prestación que percibe una persona al fallecimiento de su pareja, siempre que se cumplan ciertos requisitos de cotización, salvo en el caso de accidente, en que no se exige cotización previa.

Pues bien, si nos encontramos ante el caso de una pareja «casada», cualquiera que sea la forma oficialmente reconocida para la celebración, el único requisito que exige la ley para que el superviviente perciba la prestación de viudedad es, prácticamente, que el otro miembro de la pareja fallezca o, como mucho, que el matrimonio se hubiese celebrado con un año de antelación a la fecha del fallecimiento en caso de que no existan hijos.

Si tenemos en cuenta que las cotizaciones a la Seguridad Social, tanto de las empresas como de los trabajadores, no distinguen entre si un trabajador está casado o si forma parte de una pareja de hecho y que, por lo tanto, todos cotizamos en idéntico porcentaje para la cobertura de la prestación por viudedad, parecería lógico considerar que los requisitos que se le exigen a una persona perteneciente a una pareja de hecho serían las ya citadas para un matrimonio.

Pues no, una vez más la lógica del contribuyente de a pie no es la misma que la lógica del legislador ni, desde luego, la de nuestros tribunales.

Con las mismas exigencias de cotización que para los miembros de un matrimonio, para que un integrante de una pareja de hecho pueda percibir una pensión de viudedad deberá acreditar:

– Convivencia estable y notoria de duración ininterrumpida no inferior a cinco años, acreditada por empadronamiento.

– Acreditación de la existencia de pareja de hecho mediante certificación en registro específico. (¡¡¡Ojo, no vale cualquier medio de prueba, sólo inscripción en registro o documento público de constitución de pareja!!!!)

– Que la inscripción se hubiese practicado con una antelación mínima de dos años respecto al fallecimiento.

– Que los ingresos del sobreviviente, durante el último año anterior al fallecimiento, sean inferiores al 50% de los ingresos conjuntos de la pareja de hecho.

¿No resulta vergonzosa la diversidad de criterios entre uno y otro supuestos? Esta distinta regulación ¿choca frontalmente con la realidad de nuestra sociedad o sólo me lo parece a mí?

Me anticipo a la pregunta que alguno estará pensando. Sí, efectivamente, nuestros Tribunales Supremo y Constitucional han analizado la cuestión en diversas ocasiones, y tras sesudos análisis han elaborado sentencias jurídicamente inatacables, en las que, en virtud de la protección de múltiples principios jurídicos, algunos de ellos con una importante capa de polvo encima, llegan a la INCOMPRENSIBLE conclusión de que el sistema descrito y las consecuencias que del mismo se derivan concuerdan a la perfección con nuestro sistema jurídico, sin que de las mismas se desprenda ningún tipo de desigualdad.

A veces, viendo lo difícil que a algunos les resulta buscar encaje en la normativa a la realidad de nuestra convivencia, pienso que para este viaje que estamos recorriendo no se necesitan tantas alforjas.

Ricardo Pérez Seoane es abogado, especialista en Derecho Laboral y Societario. Miembro de Estudio Jurídico EJASO, oficina de A Coruña.