La junta penitenciaria decidirá en unos días el tercer grado para los Núñez

La defensa esgrime cinco argumentos para solicitar la libertad parcial de los constructores, a la que la fiscalía se opone

El abogado Cristóbal Martell, en una imagen de archivo. | EFE

Recibe nuestra newsletter diaria

O síguenos en nuestro  canal de Whatsapp

La Junta de Tratamiento de la cárcel de Quatre Camins se reunirá la semana que viene para decidir la clasificación penitenciaria del ex presidente del FC Barcelona, José Luis Núñez, y de su hijo, que ingresaron en el centro penitenciario de la Roca del Vallés el pasado domingo para cumplir la condena impuesta por la Audiencia de Barcelona de 26 meses a cada uno por cohecho y falsedad.

A lo largo de esta semana, los juristas, asistentes sociales y psicólogos de la junta de tratamiento penitenciaria se entrevistarán con los dos internos al objeto de recopilar la información necesaria para la elaboración de los informes técnicos sobre los que se sustentará la decisión definitiva. Lo que está en juego es si la junta clasificará a los Núñez en segundo o en tercer grado. La catalogación penitenciaria de segundo grado supone un régimen cerrado de cumplimiento de la pena mientras que el tercer grado, implica un régimen de semi libertad por el que los reos sólo van a la cárcel a dormir.

Arraigo y conducta

Los técnicos de la junta de tratamiento, además, se entrevistarán con el entorno familiar de los dos internos para conocer, de primera mano, el grado de arraigo social y la conducta de ambos.

El fiscal pedirá a la junta que clasifique en segundo grado a los dos.

La defensa técnica penitenciaria de los Núñez, que dirige el abogado Cristóbal Martell, ya ha anunciado que sólo contemplan el escenario de un tercer grado y por ello, recurrirá cualquier decisión, en sentido contrario, de la junta de tratamiento e impugnará el eventual recurso del fiscal si finalmente la junta concede el tercer grado a los dos presos.

Cinco argumentos

La defensa de José Luis Núñez e hijo tiene a punto los argumentos jurídicos de los recursos. Primero: ninguno de ellos tiene antecedentes penales ni policiales ni anteriores ni posteriores a los hechos enjuiciados. Segundo: por ese motivo queda acreditado, según la defensa, el grado de resocialización y de integración social de sus defendidos. Tercero: han acatado y han mostrado un respeto sin matices al fallo de la sentencia. Cuarto: esgrimen la avanzada edad de José Luis Núñez padre, que ya ha cumplido 83 años para solicitar el beneficio penitenciario de la semi libertad. José Luis Núñez es, desde ayer, el preso de mayor edad de la cárcel de Quatre Camins. Y en quinto lugar, los abogados alertan de que algunas de las promociones urbanísticas en curso de la empresa Núñez y Navarro, se pueden ver afectadas si durante un largo periodo de tiempo Josep Lluís Núñez Navarro no puede encargarse de la dirección de estos negocios personalmente.

Estos argumentos no parecen inmutar al ministerio fiscal que, por su parte, habla de nulo arrepentimiento, y de la gravedad de los hechos para argumentar su decisión de informar a favor del segundo grado para ambos. El fiscal ya se opuso a la petición de los Núñez de paralizar la ejecución de la condena mientras se tramitaba la petición de indulto.

Módulo especial

José Luis Núñez y su hijo ocupan una celda del módulo especial de Quatre Camins, el modulo habitualmente reservado a jueces o policías condenados. Se trata de la zona de mayor seguridad para los internos del complejo penitenciario. Un portavoz del departamento de Justicia ha razonado esta decisión alegando que la cárcel ha de garantizar al máximo la integridad física de los presos. No se ha concretado, sin embargo, qué amenazas penden sobre los dos reos para justificar su alojamiento en el módulo especial.

Los Núñez se han apuntado a cursos de inglés. La participación en actividades o trabajos penitenciarios, les será recompensada con un día de redención de pena por cada dos días de actividades en la cárcel.

Los dos reos se podrán acoger a este beneficio penitenciario porque los hechos enjuiciados son anteriores a la reforma del código penal que anuló las redenciones de condena por buena conducta en presidio.

Economía Digital

Recibe nuestra newsletter diaria

O síguenos en nuestro  canal de Whatsapp