¿Qué hacer para recibir ayudas por los cambios de la TDT?

Industria abre este miércoles el plazo para solicitar las subvenciones destinadas a la adaptación de antenas colectivas

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El Gobierno ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la convocatoria que regula la concesión de ayudas a comunidades de propietarios para adaptar las antenas a los cambios de la TDT.

El pasado 26 de octubre se abrió la veda para que un millón de edificios residenciales –no las vividenas unifamiliares con antena individual ni las comunidades con amplificadores de banda ancha–  resintonizara el denominado dividendo digital después de que las cadenas de televisión migraran sus canales TDT. Una impopular medida por la reducción de la oferta y los costes de aplicación. Pero para compensar los gastos de comunidad, el Ejecutivo aprobó el 30 de octubre una partida de 280 millones de euros y este martes ha detallado el cómo y cuándo.

Solicitudes telemáticas

Desde este miércoles, y hasta el 30 de junio de 2015, las comunidades de propietarios podrán presentar las solicitudes, únicamente por vía telemática, a través de la plataforma on line de Red.es.

En ella, se cumplimentará el formulario electrónico y aportar la documentación exigible. Entre los documentos, una copia electrónica o escaneada de la factura de “los cambios de amplificadores monocanal o la reprogramación de centralitas programables”, como especifica el Ministerio.

Ayudas de entre 100 y 550 euros

¿Pero de cuánto dinero estamos hablando? Según el número de nuevas frecuencias que deban ponerse en servicio (diferente en cada área geográfica), las ayudas oscilarán entre los 100 euros y los 550 euros.

Para la infraestructura de recepción de televisión que no requiera de la instalación de un equipo adicional, la ayuda será la mínima acordada. En cambio, si requiere la instalación de equipamiento para un múltiple digital, la subvención será de 150. Ascenderá a 250 euros en caso de tratarse de dos múltiples digitales y así hasta los cinco múltiples, cuya suma será la máxima.

Sólo las empresas registradas

Para reclamarlas, se tendrá que presentar una factura detallada de los trabajos realizados entre el 1 de junio de 2014 y el 30 del mismo mes del próximo año. Asimismo, se tendrán que aportar datos de la empresa instaladora, la cual tiene que estar inscrita en el listado de las más de 11.000 compañías registradas en España.

La solicitud de las ayudas la podrá formular tanto el representante legal de la comunidad de propietarios o de un representante voluntario que cuente con una autorización de los vecinos.

Pero para pasar del papeleo al cobro, la comunidad de propietarios tendrá que armarse de paciencia porque el dinero no empezará a cobrarse hasta el 1 de enero de 2015, cuando entre en vigor los Presupuestos Generales del Estados.

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