Aviso de la DGT: estas son las enfermedades con las que no te deja conducir

La Dirección General de Tráfico (DGT) concreta las patologías con las que está prohibido circular

Coches aparcados en una ciudad.

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Para conducir se necesitan unas «capacidades perceptivas, cognitivas y motoras mínimas», tal y como concreta la Dirección General de Tráfico (DGT). Pues, para llevar a cabo esa actividad es necesario percibir los estímulos, procesar la información y decidir la respuesta que se debe dar de forma adecuada. Sin embargo, existen un conjunto de enfermedades que lo impiden.

La DGT pone como ejemplos las enfermedades que afectan a la atención y la memoria. «Al conducir necesitamos atender a varios estímulos al tiempo, prestar atención a los importantes, obviar el resto y mantener esa atención un tiempo determinado», indica la DGT para luego añadir: «Es precisa memoria tanto a corto como a largo plazo y además ser capaces de manejar esa información durante un tiempo determinado».

Sin embargo, apunta que la «alteración o deterioro de una capacidad se puede compensar o sustituir por otra, así como por adaptaciones en el vehículo o limitaciones en la conducción». Por ejemplo, la pérdida de audición se puede compensar con la capacidad visual y con espejos retrovisores suplementarios.

Tampoco son compatibles con la conducción las enfermedades progresivas, si bien especifica que no todas deterioran en la misma medida la capacidad de conducir. «El riesgo de accidente de quien sufre apnea del sueño es superior al de quien padece una patología cardiovascular», subraya. En este sentido, manifiesta que el conductor «debe ir adaptando sus hábitos de conducción a sus nuevas condiciones psicofísicas y dejar de conducir cuando el deterioro no se pueda compensar y conducir suponga un riesgo».

«Los conductores con algún déficit tienen la posibilidad de compensar el riesgo mediante adaptaciones en el vehículo o restricciones o limitaciones en la conducción, que deben ser valoradas como una medida preventiva para evitar daños para él o para terceros y favorecer que pueda seguir conduciendo durante más tiempo», resume.

Estas son las enfermedades incompatibles con la conducción

A continuación, figuran las enfermedades detalladas por la DGT, con las que está prohibido conducir, según recoge el diario El Periódico:

Enfermedades crónicas y degenerativas

  • Alzhéimer
  • Esclerosis lateral amiotrófica
  • Enfermedad pulmonar obstructiva crónica
  • Temblor esencial
  • Esclerosis múltiple
  • Distrofia muscular
  • Osteoporosis
  • Parkinson
  • Artritis reumatoide

Enfermedades neurológicas

  • Accidente isquémico transitorio
  • Crisis o pérdida de conciencia
  • Epilepsia

Enfermedades renales

  • Trasplante renal
  • Nefropatía con diálisis

Enfermedades psiquiátricas

  • Delirium, demencias y trastornos de ansiedad
  • Trastornos catatónicos, trastornos de la personalidad
  • Ansiedad y Depresión
  • Trastorno del sueño
  • Trastorno obsesivo compulsivo
  • Trastorno del desarrollo intelectual
  • TDH
  • Abuso y dependencia del alcohol
  • Abuso y dependencia de drogas

Cabe destacar que conducir con alguna de estas enfermedades no solo puede acarrear la retirada inmediata del carné de conducir, sino también puede conllevar el desembolso de una multa de hasta 6.000 euros.

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