Cómo pedir una ayuda de 115 euros mensuales a la Seguridad Social

Con el objetivo de combatir la pobreza infantil, la Seguridad Social concede un complemento a las familias que reúnan una serie de condiciones

Una madre y su hija. Pixabay.

Una madre y su hija. Pixabay.

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Una de las ayudas que pueden solicitar las familias vulnerables es el complemento de ayuda a la infancia, que tiene una cuantía de 115 euros mensuales y está vinculado al cobro del Ingreso Mínimo Vital (IMV). Cabe recordar que el IMV consiste en una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas.

El complemento va un paso más allá y se propone también combatir contra la pobreza infantil. El importe económico se puede percibir por cada menor de la unidad de convivencia y oscila según la edad del niño o niña. Tras la subida del 15% que han experimentado las pensiones no contributivas en 2023, el valor del complemento se ha incrementado. Mientras que las familias con un menor de 3 años cobran 115 euros, las que tienen un menor con una edad comprendida entre los 3 años y los 6 años perciben 80,50 euros y las que tienen hasta 18 años ingresan 57,50 euros.

Una madre y su hija utilizan un ordenador. Foto: Pixabay.
Una madre y su hija utilizan un ordenador. Foto: Pixabay.

Para poder cobrar este complemento, tal y como especifica la Seguridad Social, la unidad de convivencia no debe superar el 300% de la renta garantizada y el 150% del límite de patrimonio establecidos para el IMV. Además, no debe superar 6 veces la renta garantizada de un adulto, o el incremento que corresponda para la unidad de convivencia.

¿Cómo solicitar el complemento?

Si ya se ha solicitado el IMV, está en trámite o se está percibiendo el IMV, no es necesario pedir este complemento. Tampoco si ya se es beneficiario de la prestación de protección familiar y se cumple con los requisitos, concretamente, tener asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33% si tu unidad de convivencia no ha cambiado.

La Seguridad Social reconocerá de oficio el derecho a percibir el complemento en estos tres casos en los expedientes que cumplan con todos los requisitos, con efectos económicos de 1 de febrero de 2022. Si no se recibe el IMV, se puede comprobar si se tiene derecho a este complemento a través del simulador del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

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