El estado de alarma modifica los ERE, la fiscalidad y los contratos

La legislación de emergencia lanzada por el Gobierno trae muchas novedades a nivel legal para los trabajadores y las empresas

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La declaración del estado de alarma no solo está provocando una revolución en el día a día de los españoles, confinados en sus domicilios, sino también supone un reto para las pymes y autónomos, que están viendo notables modificaciones en la legislación que soportan. 

Estos cambios, además, tocan aspectos muy importantes, porque afectan a los ERE y a los ERTE -de los que desafortunadamente se espera un repunte-, a la fiscalidad o a los contratos y tiempos legales.

Los equipos de laboral, fiscal y mercantil de Net Craman Abogados, han realizado un resumen que recopila los cambios legales más relevantes hasta el momento.

Covid-19 y ámbito laboral

Expedientes de Regulación de Empleo, temporales y no

«La normativa laboral dispone de varias herramientas para dar respuesta a situaciones económicas, técnicas, organizativas o de producción que pueden sufrir las empresas (independientemente de su dimensión) consistentes principalmente en la adopción de medidas de regulación de empleo. Dichas medidas, que detallamos brevemente a continuación, pueden ser de carácter temporal (ERTE) o definitivo (ERE)», explican desde Net Craman.

Así, el Expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) es una medida temporal, consistente en la reducción de jornada o suspensión temporal del contrato laboral, donde el trabajador sigue vinculado a la empresa sin que se extinga el contrato laboral.

En el caso del ERE suspensivo, en el que los trabajadores cesan la actividad por días completos, la empresa podrá suspender los contratos de trabajo de todos o de parte de los trabajadores.

En el caso del ERE por reducción de la jornada, los trabajadores afectados podrán ver reducida su jornada de trabajo temporalmente, pudiendo disminuir ésta entre un 10% y un 70%, computada sobre la base de una jornada de trabajo diaria, semana, mensual o anual.

Pese a que el ERTE no genera derecho a indemnización alguna a favor del trabajador, éste tendrá derecho a la prestación por desempleo.

Respecto a la Extinción de la relación laboral (ERE), en este caso se rescinde la relación laboral. «Aquellas empresas que se vean obligadas a cesar su actividad por que así lo decrete la autoridad competente o se vea obligada a ello en cumplimiento de su deber de velar por la salud de sus empleados y/o clientes; o bien su actividad se vea disminuida como consecuencia del COVID-19, podrán instar un expediente de regulación de empleo, ya sea, temporal o definitivo, bien por causa de fuerza mayor o situaciones económicas, técnicas, organizativas o de producción», apuntan desde Net Craman.

Coronavirus y ámbito económico

Mediante la aprobación del Real Decreto ley 7/2020, de 12 de marzo, el Gobierno ha adoptado ciertas medidas encaminadas a paliar el efecto económico del COVID-19, estableciendo entre ellas medidas de carácter laboral, dirigidas a apoyar la actividad empresarial y de forma especial a los sectores de turismo, comercio y hostelería vinculados a la actividad turística, ampliando las bonificaciones a Seguridad Social para contratos fijos discontinuos.

En concreto, se establece que las empresas del mencionado sector que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses de ocupación de los trabajadores con carácter fijos discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores.

Esta medida será de aplicación desde el 1 de enero de 2020 hasta el día 31 de diciembre de 2020, salvo en las Islas Baleares y Canarias donde será de aplicación, durante los meses de febrero y marzo de 2020, la bonificación adoptada para paliar los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook.

El otro gran cambio se produce en la fiscalidad. En este sentido, se han detectado varias novedades:

1- Ampliación de los plazos en procedimientos tributarios

Se espera un cambio normativo inminente, pero en materia de procedimientos tributarios la AEAT ya ha publicado que si existe un trámite pendiente no debe preocuparse en tanto se aprueba el cambio normativo. Se indica que la cita se puede aplazar y no se considerará incumplido el plazo.

2- Aplazamiento de tributos para pymes y autónomos

La declaración del estado de alarma concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 13 de marzo de 2020 y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan ciertos requisitos.

Las condiciones del aplazamiento serán los siguientes: plazo de seis meses, sin intereses de demora durante los primeros tres.

Los contratos en el Estado de alarma

En el ámbito contractual, la incertidumbre todavía es elevada, ya que se esperan nuevos cambios legales. “La declaración por parte de la OMS como pandemia y las distintas acciones llevadas a cabo por parte de los Estados, Organismos e instituciones mundiales,  COVID-19 tiene todas las características para ser considerado un supuesto de Fuerza Mayor. A esta figura y al principio Rebus Sic Stantibus podrá tratarse de recurrir para paliar los efectos sobre un contrato que la pandemia actual pueda causar», apuntan desde Net Craman.

«Para el caso de que el impacto económico del Covid-19 no sólo afecte a alguna relación contractual sino que pueda poner en riesgo la propia viabilidad de la compañía al no poder asumir de manera transitoria pagos, decir que la actual normativa en materia concursal,  y en concreto el artículo 5 bis de la ley Concursal, puede suponer una herramienta útil para tratar de gestionar de manera transitoria esas situaciones de tensión puntual en el cumplimiento de pagos», añaden.

Por el momento, y a la espera de novedades legislativas, se pueden realizar una serie de reflexiones:

Suspensión de plazos
Durante el Estado de alarma los términos y plazos para todas las órdenes jurisdiccionales y tramitación de procedimientos administrativos en el sector público, así como todos los plazos de prescripción y caducidad, en concreto:

1. Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. Esta suspensión no será de aplicación, entre otros, a los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas regulados en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

2. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos administrativos.

3. Asimismo, se suspenden los plazos de prescripción y caducidad de cualquiera acciones y derechos.

En cualquier caso, en el Consejo de Ministros que se celebra este martes se van adoptarán medidas que posiblemente modifiquen parte de lo anterior.

 

 

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