El Tribunal Supremo ratifica la multa a Pedro Sánchez por hacer un uso electoralista de Moncloa

La Sala considera que se vulneró el principio de "igualdad de armas" al usar los canales oficiales de Moncloa para difundir un contenido con fines electorales

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez comparece tras participar en la reunión telemática del Consejo Europeo extraordinario, hoy en el Palacio de la Moncloa. EFE/ Emilio Naranjo

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez comparece tras participar en la reunión telemática del Consejo Europeo extraordinario, hoy en el Palacio de la Moncloa. EFE/ Emilio Naranjo

Recibe nuestra newsletter diaria

O síguenos en nuestro  canal de Whatsapp

El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado este lunes la multa al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez por hacer un uso electoralista de la institución de Moncloa al dar una entrevista en plena campaña difundida por los canales oficiales del Gobierno en el año 2019. El jefe del Ejecutivo deberá pagar 500 euros.

Esta es la conclusión a la que ha llegado el alto tribunal, que argumenta que, a través de la realización y difusión de dicha entrevista, el presidente incumplió su deber de neutralidad como cargo público, vulnerando el artículo 50.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General durante la campaña que culminó en la victoria socialista.

Para el TS, no quebrantar el principio de neutralidad de los cargos públicos es «un axioma esencial de nuestro ordenamiento jurídico».

En este sentido, explicó la Junta Electoral en su resolución de enero sobre dicha entrevista, «la escenografía en la que se desarrolla, con utilización de símbolos y elementos públicos, conlleva poner al alcance de uno de los contendientes en las elecciones la posibilidad de utilizar medios institucionales que no están disponibles para los restantes candidatos, con el consiguiente quebrantamiento del principio de igualdad de armas«.

Más allá de la entrevista, argumenta la Junta, se tiene que valorar también que ésta fuera difundida a través de la página web Lamoncloa.es, el portal web de la institución, lo que evidenciaría el uso de una página perteneciente a una institución pública y que, por tanto, debe mantener el principio de neutralidad, para difundir un contenido con fines electoralistas.

No se trata de la única multa dirigida hacia un alto cargo del Ejecutivo por hacer uso de instituciones públicas con fines electorales, y es que en los últimos días la Sala III del Tribunal Supremo también ratificó una primera multa por valor de 2.200 euros a la que en aquél momento era ministra portavoz, Isabel Celaá.

En el caso de Celaá, la multa deriva de que pronunció un discurso con motivos electorales en la rueda de prensa posterior a un Consejo de Ministros.

Recibe nuestra newsletter diaria

O síguenos en nuestro  canal de Whatsapp