Los arrendadores desahuciarán a los inquilinos morosos en 10 días

El Gobierno busca flexibilizar el mercado de alquiler y evitar la picaresca en los contratos con la nueva ley

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El Ministerio de Fomento quiere poner coto a los inquilinos que dejan de pagar sus alquileres para fomentar un mercado que está totalmente de capa caída. El Gobierno va a aprobar este viernes la Ley de Medidas para la Flexibilización y Fomento del Mercado de Alquiler, que dará un nuevo trato mejor a los arrendadores.

Los inquilinos que se retrasen en el pago de la renta de alquiler podrán ser desahuciados en un plazo de 10 días si no presentan alegaciones ante el juez, anuncia la nueva normativa.

La Ministra de Fomento, Ana Pastor, ha explicado que, con la normativa en vigor, el arrendador se ve obligado a acudir a la vía jurisdiccional y obtener una sentencia declarativa para que el impago de la renta pudiese dar lugar a un desahucio. «Además, el inquilino tenía la posibilidad de pagar en el último momento y evitar la ejecución», ha señalado.

Con la nueva ley, se establece un plazo de 10 días desde que el arrendador acude al juzgado a poner la denuncia para que el inquilino pague su deuda, «y, si no lo hace, el juez puede dictar la resolución del contrato de forma inmediata, sin más trámites». Asimismo, la finalización del proceso será mediante auto del juez, en lugar del decreto del secretario judicial que se empleaba hasta ahora.

Agilizar trámites

Para la ministra es fundamental que esta medida consiga agilizar los trámites en caso de incumplimiento de contrato. Según Pastor, «lo que se quiere es reducir el procedimiento tedioso que se tenía que llevar a cabo hasta ahora para dictar una resolución, pues lo que está claro es que el que no paga, no va a pagar aunque se le dé más plazo».

El secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, Rafael Catalá, ha asegurado que, «aunque pueda parecer que esta medida sea una ventaja para el arrendador, lo cierto es que se quiere evitar la picaresca en los contratos de alquiler».

Materia peligrosa

Fomento es consciente de que una normativa así puede traer consecuencias sociales, sobre todo, tras los desahucios que la banca está realizando a aquellas personas que no pueden pagar su hipoteca.

«Es un asunto delicado, porque ahora los desahucios nos inquietan a todos. Por ello, se abre un plazo de diez días para hacer alegaciones ante el juez», ha subrayado Catalá, quien cree que la sociedad «siempre ve la parte del pobre inquilino que no puede pagar, pero no se puede olvidar tampoco a la parte arrendadora, que quizá tenga ese inmueble como fuente de ingresos».

Rescisión con aviso

Otro de los principales aspectos de la nueva normativa para el mercado del alquiler es la potestad del arrendatario de rescindir el contrato sin tener que pagar ninguna indemnización si lo comunica con un mes de antelación, «independientemente de la duración de éste».

Asimismo, el dueño de la vivienda podrá recuperarla para residencia habitual sin necesidad de que se haya pactado en el contrato, «siempre con un plazo de dos meses de preaviso».

«Antes el dueño solo podía recuperar su casa para utilizarla como residencia habitual siempre que se hubiese pactado previamente en el contrato», ha destacado la ministra de Fomento, para quien «esta mejora es una cuestión de sentido común».

Mejorar el mercado

La titular de la cartera de Fomento asegura que el principal objetivo de este proyecto de ley es flexibilizar el mercado del alquiler, reforzar la seguridad jurídica y mejorar la regulación del procedimiento judicial de desahucio.

«La reforma se plantea porque tenemos un mercado del alquiler muy pequeño frente al resto de países de la UE, pues solo un 17% de la población tiene vivienda de alquiler, frente al 83% que la tiene en propiedad», ha aseverado Pastor, para quien «lo más gordo» es el stock de 700.000 viviendas que hay en España.

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