Estos son los cambios en la jubilación en 2023: edad y tiempo cotizado

Las personas que quieran jubilarse en 2023 deberán tener 65 años y 37 años y 9 meses cotizados o haber cumplido 66 años y 4 meses si se tienen menos años cotizados

Jubilación anticipada voluntaria en 2022. / Efe

Un grupo de jubilados juega a la petanca en un parque. / Efe

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La edad para acceder a una pensión contributiva se incrementa cada año en España desde 2013, cuando era de 65 años. La reforma introducida por la ley de modernización del sistema de la Seguridad Social, aprobada en el verano de 2011, estableció un incremento paulatino de la edad de jubilación como consecuencia del incremento de la esperanza de vida y de la disminución prolongada de las tasas de natalidad.

El incremento se fijó en un marco de 15 años que finalizarán en 2027, cuando la edad de jubilación llegará a los 67 años. Sin embargo, la edad de acceso a la pensión de jubilación pública depende de la edad del interesado y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral.

De esta manera, en 2023 las personas que quieran jubilarse deberán tener 65 años y 37 años y 9 meses cotizados o haber cumplido 66 años y 4 meses si se tienen menos años cotizados. A partir de 2027 los requisitos serán haber cumplido 65 años y tener 38 años y 6 meses cotizados o cumplir los 67 años si se cuenta con menos tiempo de cotización.

Excepciones para jubilarse antes

La medida suscitó numerosas polémicas desde su entrada en vigor por los esfuerzos que suponen a los trabajadores y trabajadoras de ciertos sectores. Por ello se contemplan determinadas excepciones, como la posibilidad de rebajar la edad de jubilación a mineros; personal de vuelo de trabajos aéreos; ferroviarios; artistas; profesionales taurinos; bomberos y miembros del cuerpo de la Ertzaintza.

También se contemplan otras excepciones de rebaja de la edad mínima de jubilación para circunstancias especiales. Algunas son: elegir la jubilación anticipada a partir de los 60 años siendo mutualista o a partir de los 61 si no se cuenta con esa condición u optar por jubilaciones parciales o flexibles. También podrán escoger la jubilación especial a los 64 años los trabajadores a los que les resulte de aplicación la legislación anterior a la reforma de pensiones citada (que entró en vigor el 1 de enero de 2013). Por último, se contemplan reducciones en la edad de jubilación para los trabajadores afectados por una discapacidad igual o superior al 45% o al 65%.

En ningún caso, la aplicación de los coeficientes reductores de la edad ordinaria de jubilación dará lugar a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a 52 años. Aunque, según detalla el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, esta limitación no afectará a los trabajadores de los regímenes especiales (los de la Minería del Carbón y los Trabajadores del Mar) que el 1 de enero de 2008 tuvieran ya reconocidos coeficientes reductores de la edad de jubilación; a ellos se les aplicará la normativa anterior.

Economía Digital

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