Atención autónomos: en esta comunidad ofrecen 15 millones en ayudas a la contratación

Los autónomos dispones hasta el próximo 28 de septiembre para presentar la solicitud a la subvención

El ordenador es una herramienta fundamental en el trabajo de miles de personas

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Los autónomos son uno de los principales colectivos de trabajo en España. La Encuesta de Población Activa (EPA) del segundo trimestre de 2023 reveló que el número de trabajadores por cuenta propia creció en 97.300 personas, con incrementos tanto en los autónomos empleadores como de los empresarios sin trabajadores a su cargo.

Sin embargo, son muchos autónomos que tienen dificultades económicas parar tirar adelante con su negocio, sobre todo, en el actual contexto económico marcado por la elevada inflación y la subida de los tipos de interés por parte del Banco Central Europeo (BCE) y que repercute en las cuotas hipotecarias de sus locales.

En esta comunidad ofrecen 15 millones en ayudas para los autónomos

Bajo este contexto, el Gobierno central y las autonomías cuentan con varias ayudas para echar una mano a este colectivo. De hecho, los autónomos deben prestar especial atención a la nueva decisión que se ha tomado en Cataluña. Recientemente, el Govern ha aprobado recientemente 15 millones de euros en ayudas para que los autónomos puedan contratar personas en paro.

En la edición pasada, el programa de ayudas, llamado «TU+1», participaron en la ayuda un total de 377 autónomos con la que pudieron contratar a 442 personas en paro. Respecto el año pasado, el Govern ha ampliado en un 51,5% la dotación económica.

Los autónomos asumen la responsabilidad de asegurar su futuro profesional. Foto: Drazen Zigic
Los autónomos asumen la responsabilidad de asegurar su futuro profesional. Foto: Drazen Zigic

Concretamente, pueden beneficiarse de las ayudas los autónomos sin personas trabajadoras asalariadas a su cargo; las sociedades limitadas unipersonales (SLU), cuando la persona física que las constituye desarrolla su actividad en la sociedad y no tiene personas trabajadoras asalariadas a su cargo; también los autónomos con una o varias personas autónomas colaboradoras a su cargo, siempre y cuando, el nuevo contrato indefinido no se formalice en estas personas autónomas colaboradoras.

Por el contrario, no pueden beneficiarse de la subvención los autónomos económicamente dependientes TRADE; los colaboradores y las sociedades civiles privadas (SCP) u otros tipos de sociedades, excepto las limitadas unipersonales (SLU).

Condiciones y requisitos

Pra poder obtener la ayuda, los autónomos deben ofrecer contratos de trabajo indefinido, durante un periodo mínimo temporal de 18 meses, de una persona eu se encuentre desempleada. En caso de que se formalice un contrato de trabajo parcial, este no puede ser inferior al 50% de la jornada de trabajo.

Los contrato de trabajo fijos discontinuos quedan excluidos de la subvención. Pixabay.

En esta línea, es importante destacar que quedan fuera de la ayuda los contratos de trabajo fijos discontinuos.

También hay que cumplir con un seguido de requisitos generales y específicos.

Requisitos generales

  • Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat y las obligaciones ante la Seguridad Social.
  • No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario/aria de acuerdo con la normativa en materia de subvenciones.
  • Cumplir con los requisitos y obligaciones que se establecen a las normativas de prevención de riesgos laborales, seguridad y salud en el trabajo, relaciones laborales, erradicación de la violencia machista, igualdad de trato, inclusión de las personas con discapacidad y de protección y atención a la infancia y la adolescencia.
  • Utilizar un lenguaje inclusivo y no sexista ni androcéntrico en los comunicados y la publicidad tanto escrita como audiovisual.
  • Cumplir los requisitos establecidos a la normativa en materia de política lingüística.
  • Tener en cuenta la normativa en materia de desarrollo sostenible, propiedad intelectual y derechos de autor y transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
  • Estar dada de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, en los supuestos en que sea obligatorio.
  • Presentar declaración sobre si se han pedido y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/o obtenida, con el fin de informar sobre la concurrencia de ayudas para la misma actividad.
  • Ser la persona titular de la cuenta bancaria que ha indicado en la solicitud de la ayuda a efectos de ingreso de la subvención.
  • Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarla.

Requisitos específicos

  • En el caso de personas trabajadoras autónomas, persona física, estar dadas de alta al régimen especial de los trabajadores autónomos (RINDA), o a una mutualidad como sistema alternativo al RINDA, para un periodo mínimo de un año ininterrumpido con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud. 
  • En caso de sociedades limitadas unipersonales, estar inscrita en el Registro Mercantil en el momento de solicitar la ayuda por un periodo mínimo de un año ininterrumpido con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
  • No tener personas contratadas a su cargo en el momento de presentar la solicitud ni durante los 6 meses anteriores.
  • Tener domicilio fiscal en Cataluña. Este requisito se tiene que mantener durante todo el periodo subvencionable.
  • Cumplir otros requisitos específicos relacionados con la actividad en régimen de trabajo autónomo que lleva a cabo la persona solicitando de la ayuda, en caso de que lo determine la convocatoria correspondiente
  • Disponer de capacidad técnica para ejecutar la actuación subvencionada.
  • No haber sido beneficiaria de esta ayuda o similar, según especifique la convocatoria correspondiente.

Respecto a la cuantía de la subvención, esta se determina de acuerdo con un módulo económico que toma como referencia la normativa estatal por la cual se fija el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para cada anualidad, con las 14 pagas prorrateadas a 12 meses, entendiendo esta como una referencia objetiva válida para la determinación de un módulo económico en el ámbito de las subvenciones. La cuantía del módulo económico se fijará en la resolución de convocatoria e incorporará el coste salarial y el coste de los complementos salariales, incluida la cuota patronal.

Plazos y solicitud

Los autónomos que cumplan los requisitos y quieran solicitar la ayuda, tienen de plazo hasta el próximo 28 de septiembre a las 15.00 horas. La solicitud solo puede presentarse por Internet a través del Canal Empresa de GenCat, enviando un formulario e identificándose con el idCATMóvil, o bien, con un certificado digital.

Una vez enviado, la Administración dispone de un plazo máximo de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria.

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