Qué pasa si estás de baja y termina tu contrato: así puedes seguir cobrando

La cuantía a cobrar se rebajará hasta la equivalente a una prestación por desempleo y se descontará el tiempo de la misma si la baja médica deriva de contingencias comunes

Una persona hace un trámite a través del ordenador. Foto: Pixabay.

Una persona hace un trámite a través del ordenador. Foto: Pixabay.

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En situación de baja médica por incapacidad temporal, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) paga mensualmente la prestación económica y las cotizaciones a la Seguridad Social mientras dure la prestación contributiva.

No obstante, según informa el SEPE: «Si finaliza el contrato, mientras usted está de baja por incapacidad temporal, seguirá percibiendo la prestación económica de incapacidad temporal hasta la fecha del alta médica, pero pasará a percibir la cuantía correspondiente a una prestación por desempleo«. Es decir, la cuantía se verá mermada y, además, podrá descontar del tiempo al que tenemos derecho a la prestación por desempleo, dependiendo de si la incapacidad temporal derivó de una contingencia común o profesional.

Si la incapacidad temporal hubiera sido por contingencias comunes y le corresponde una prestación de nivel contributivo, como el desempleo, (por tener cotizados 360 días o más), el tiempo que va desde el fin de la relación laboral hasta el alta médica se descontará de la duración de la prestación. El Servicio Público de Empleo Estatal cotizará también ese periodo por contingencias comunes, incluida jubilación, hasta el final de la prestación por desempleo.

Las contingencias comunes son aquellas que son atendidas por el médico de la Seguridad Social, ya sea una dolencia derivada del trabajo o producida en el tiempo de ocio, mientras que las contingencias profesionales son las que atiende la mutua de la empresa en la que trabajes. Según recomienda Mapfre, «siempre que la incapacidad venga del ámbito laboral, lo primero que debes hacer es ponerlo en conocimiento de la empresa para que te deriven a la mutua correspondiente y estén al corriente de tu situación». Si acudes al médico de la Seguridad Social por una dolencia producida en el trabajo, no se contará como contingencia profesional al no ser derivado a la mutua.

Esto es importante porque, según detalla el SEPE, si la incapacidad temporal hubiera sido por contingencias profesionales y le corresponde una prestación de nivel contributivo o una prestación de nivel asistencial o subsidio, el tiempo entre el fin del contrato y el alta médica no se descuenta de la prestación, aunque el SEPE no cotiza por dicho periodo.

Prohibición de despedir por incapacidad temporal

Por tanto, si se termina un contrato laboral estando tanto de baja derivada tanto de contingencias comunes como de contingencias profesionales, te seguirá pagando quien lo hay ahecho hasta ese momento: bien la mutua de la empresa o la Seguridad Social.

Además, debes tener en cuenta que si te despiden por culpa de la incapacidad temporal sin que hubiera sido fijada anteriormente la finalización del contrato, deberás contactar con un abogado, porque el despido sería improcedente. La Ley 15/2022, de 12 de julio, prohíbe expresamente que el motivo de un despido sea cualquier proceso de enfermedad con independencia del tipo y de la duración.

Economía Digital

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