Los bancos avisan: qué hacer si fallece el titular de una cuenta

Te explicamos paso a paso cómo los herederos deben comunicar el fallecimiento del titular de la cuenta bancaria

Banco de España.

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Si eres titular de una cuenta bancaria, es probable que sepas que es uno de los productos financieros más populares en nuestro país, utilizado por prácticamente todos los ciudadanos para administrar sus ingresos y gastos.

La función principal de estas cuentas es recibir y guardar el dinero de los clientes, el cual puede ser movido o gestionado según las necesidades de cada uno. Sin embargo, una situación difícil surge cuando el titular de la cuenta fallece.

Cuando sé de esta situación, es importante cerrar la cuenta para evitar cargos adicionales y comisiones. Si la cuenta no se cierra, es posible que se sigan cargando recibos y generando gastos en la cuenta.

Hombre firmando un documento oficial. Imagen: Pixabay. cuenta.
Es importante cerrar la cuenta para evitar cargos adicionales y comisiones. Foto: Freepik.

La responsabilidad de cerrar la cuenta recae en los herederos de la persona fallecida, quienes deben aceptar la herencia y administrar o distribuir el dinero que haya en la cuenta. Estos herederos necesitarán información detallada sobre la cuenta para poder realizar esta tarea de manera efectiva.

¿Qué deben hacer los herederos con la cuenta?

Es importante que los herederos del titular verifiquen si la persona fallecida tenía una o más cuentas bancarias. La forma más precisa de obtener esta información es a través de la Administración Tributaria, que mantiene un registro de las cuentas bancarias de los ciudadanos.

También, los herederos habrían de comunicar el fallecimiento del titular de una cuenta bancaria a la entidad financiera correspondiente. Para hacerlo, es necesario proporcionar el certificado de defunción y una copia del testamento. Si no hay testamento, se puede presentar una copia de la declaración de herederos.

Una vez que se ha comprobado la titularidad de la cuenta bancaria, los herederos deberán actuar de forma diferente según el tipo de cuenta que sea:

  • Cuenta de titularidad única, pasará directamente a los herederos y se requerirá la autorización de todos ellos. Si solo hay un heredero, podrá acceder a la cuenta y firmar para cancelarla.
  • Cuenta conjunta, después del fallecimiento de uno de los titulares, el resto de los titulares no podrán disponer del dinero en la cuenta sin el consentimiento de los herederos. Todos los herederos y cotitulares deben autorizar cualquier operación o cancelación.
  • Cuenta indistinta o solidaria, el titular sobreviviente podrá disponer del saldo después del fallecimiento del otro titular. Todos los cotitulares podrán llevar a cabo cualquier operación sin la necesidad de tener la autorización de los herederos.
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