CEOE pide que las administraciones cumplan los plazos de pago que el Gobierno exige a empresas

Los empresarios exigen al Gobierno que adopte con las administraciones públicas medidas similares a las que prevé para poner coto a la morosidad empresarial

El presidente de la CEOE, Antonio Garamendi.. EFE/Juan Carlos Hidalgo

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Malestar empresarial con las medidas para combatir la morosidad empresarial recogidas en el anteproyecto de Ley de Creación y Crecimiento Empresarial que el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital ha lanzado a consulta pública con una batería de medidas, que incluye permitir poner en marcha sociedades limitadas con un euro, eliminar trabas, impulsar la financiación no bancaria y la entrada de inversores a pymes pero también medidas para poner coto a la morosidad empresarial.

Entre otras medidas, el Ejecutivo plantea impedir el acceso a las subvenciones a las empresas morosas, es decir, aquellas que incumplan los plazos máximos de pago fijados en 60 días, así como penalizar su acceso a los contratos públicos, al tiempo que creará un Observatorio de la morosidad con el que vigilará de cerca el comportamiento de las compañías.

En el entorno empresarial valoran las medidas pero han generado cierto malestar al considerar que, una vez más, no se implementan medidas para combatir la morosidad en las administraciones públicas y se pone solo el foco en las empresas, especialmente en un momento complicado con problemas todavía de liquidez o solvencia por la crisis de la Covid-19.

Los empresarios piden «una ley igual para todos»

Fuentes de la patronal señalan a Economía Digital que las medidas incluidas en el anteproyecto, a falta de ser analizadas en profundidad, van en la dirección correcta para hacer frente a la morosidad de las empresas, sobre todo de las grandes compañías, que acaba afectando especialmente a las pymes y a los autónomos.

No obstante, critican que no se ponga el mismo interés en combatir la morosidad de las administraciones, ante casos flagrantes de ayuntamientos y otras corporaciones que más que triplican los plazos máximos de pago de 30 días con el fin de mejorar la liquidez de las empresas.

En la Gran Recesión las patronales CEOE y Cepyme llegaron a plantear a la Administración que las empresas y los profesionales pudiesen compensar sus deudas tributarias y cotizaciones a la Seguridad Social con aquellas facturas o certificaciones adeudadas por las administraciones central, autonómica y local. Fuentes de la patronal apuntan que deberían adoptarse medidas en esa línea.

El presidente de la Federación Nacional de Autónomos (ATA) y vicepresidente de CEOE, Lorenzo Amor, ha denunciado la falta de actuación sobre las administraciones públicas morosas, ante comunidades que «duplican los períodos legales de pago o ayuntamientos que pagan a 300 días a autónomos y empresas». «La Ley debe ser igual para todos», reclamó en un tuit.

Coto a la morosidad: las empresas morosas no accederán a subvenciones

Aunque el anteproyecto de ley que ha lanzado a consulta pública el Ministerio de Asuntos Económicos se focaliza en aumentar la creación y el crecimiento empresarial, también recoge una serie de medidas para poner coto a la morosidad de las empresas con distintas medidas que pondrán a estas compañías en el punto de mira.

Así, para combatir el incumplimiento generalizado del periodo máximo de pago entre empresas (60 días) se incorporan también incentivos para la reducción de los períodos medios de pago, tanto a través de su valoración en el acceso a las subvenciones públicas, como mediante el refuerzo de la normativa de contratación pública para garantizar que los adjudicatarios abonen en tiempo el precio pactado con los subcontratistas.

Es decir, el Gobierno impedirá ser beneficiarias de subvenciones públicas o convertirse en entidades colaboradoras a aquellas empresas que incumplan con los 60 días de plazo fijados en la normativa de pagos y modificará la ley de contratación pública para que el pago en tiempo al subcontratista sea tenido en cuenta a la hora de adjudicar los contratos.

Observatorio de la morosidad nacional

A su vez, se creará un Observatorio de Morosidad Nacional, que se encargará del seguimiento y evolución de los datos de pago y la promoción de buenas prácticas en este ámbito.

Fuentes del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital han explicado que este observatorio se creará en el marco del Consejo estatal de la pyme que preside el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y las funciones que llevará a cabo será el seguimiento y la evolución de los periodos medios de pago y la morosidad en operaciones comerciales en aplicación de la normativa europea y española. 

En paralelo, se elaborarán códigos de buenas prácticas comerciales y campañas de concienciación para cambiar la cultura del pronto pago, así como un seguimiento de las directrices de la UE en esta materia, mientras se crea el Observatorio europeo de la morosidad.

Las mismas fuentes señalan que será un instrumento “muy útil” para recabar información y cambiar las prácticas morosas para reducir de manera “muy sustancial” este problema y avanzar hacia un pago de empresas “mucho más racional”. 

Impulso a la creación de empresas

En cualquier caso, la norma busca impulsar la creación de empresas y el crecimiento empresarial. El compromiso del. Gobierno es que a lo largo de este año se acometa la tramitación necesaria para poder llevar al consejo de Ministros el anteproyecto de ley a finales del ejercicio, de forma que en el último trimestre se tome la decisión de llevar al Parlamento para que el proyecto de ley quede aprobado en 2022, cumpliendo con los compromisos marcados en el Plan de Recuperación con la UE. 

La Ley se distribuye en 4 capítulos que se estructuran en tres bloques, que pasan en primer lugar por la agilización en la creación de empresas; medias para facilitar el crecimiento empresarial y luchar contra la morosidad comercial, y una mejora de los instrumentos de financiación para el crecimiento empresareial.

En el primer bloque para agilizar la creación de empresas se incluye la medida “estrella” de reducción del capital social necesario para crear una sociedad limitada, eliminando el requisito de 3.000 euros y fijándolo en tan sólo un euro. 

Asimismo, se refuerzan los mecanismos para la creación ágil de empresas, de forma que se extiende el mecanismo del Centro de información y creación de empresas (Circe) dependiente de la Dirección general de política de mediana empresa del Ministerio de Industria, para cumplir trámites como el de la Seguridad Social, Hacienda o el registro. 

Al mismo tiempo, se fija el documento único electrónico como el mecanismo “más fácil” para crear sociedades de responsabilidad limitada y se mejoran las obligaciones de información a los fundadores de empresas, se reducen los plazos y se facilitan puntos de atención a los emprendedores, con el fin de no tener obstáculos ni en el capital inicial ni en los trámites para constituir una sociedad. 

“El objetivo es que la creación de una sociedad limitada se pueda hacer de manera totalmente digital”, enfatizan desde el Ministerio. 

Facilitar crecimiento empresarial

En el bloque dedicado a facilitar el crecimiento empresarial, se modifica la ley para mejorar y reforzar el mecanismo de protección a los operadores (empresas y consumidores), se mejoran las ventanillas a través de las cuales los operadores pueden comunicar los obstáculos a los que se enfrentan y se mejoran los mecanismos de cooperación entre las administraciones. 

Como medida fundamental, la ley impulsa la adopción de la factura electrónica, modificando la normativa actual y ampliando la obligación de expedir y remitir facturas electrónicas a todas las empresas y autónomos en sus relaciones comerciales, lo que garantizará una mayor trazabilidad y control de pagos entre ellas.

Según el Ministerio, esta medida permitirá obtener «información fiable y ágil» para conocer los plazos efectivos de pago, y su implantación se facilitará con los recursos previstos para la digitalización de las pymes en el Plan de Recuperación. En
particular, el Programa Digital Toolkit incluirá entre los productos y servicios subvencionables la factura electrónica.

La norma también mejora la eficiencia del marco regulatorio de las actividades económicas para simplificar la legislación existente, eliminar regulaciones innecesarias y establecer procedimientos más ágiles. Con este objetivo se modifica la Ley de medidas de liberalización del comercio, ampliándose el catálogo de actividades económicas exentas de licencia e incorporando al listado de la normativa básica estatal las actividades que hayan sido consideradas inocuas por al menos una Comunidad Autónoma.

También se modifica la Ley de Garantía de Unidad de Mercado para profundizar en la cooperación y confianza mutua entre las diferentes administraciones públicas y reforzar las ventanillas en las que las empresas pueden reclamar cuando consideran que las Administraciones no cumplen los principios de buena regulación económica. 

Financiación: entrada de inversores en las pymes

El último bloque de la ley contempla una batería de medidas para mejorar los instrumentos de financiación del crecimiento empresarial alternativos a la financiación bancaria, como el crowdfunding o financiación participativa, la inversión colectiva y el capital riesgo.

En el ámbito del crowdfunding, la ‘Ley Crea y Crece’ adapta la regulación nacional a la normativa europea, introduciendo más flexibilidad para que estas plataformas presten sus servicios en Europa. Además, se refuerza la protección de los inversores y permite la creación de vehículos para agrupar a los inversores.

Para ampliar el universo de proyectos empresariales elegibles se elevan los umbrales de los importes permitidos por proyecto financiado y por inversor. Se incluyen un conjunto de modificaciones para el impulso de la industria del capital riesgo, ampliándose el tipo de empresas en las que pueden invertir estas entidades, incluyendo empresas financieras con un alto componente tecnológico.

Con la introducción de nuevos límites para inversores minoristas el Ministerio de Economía abre la puerta a la entrada de inversores en las pymes. En detalle, se fija un mínimo de 1.000 euros para que los particulares puedan acometer una inyección de capital, mientras que el máximo puede ascender hasta el 5% del patrimonio de dicho inversor, aunque no se incluye en dicho porcentaje sus propiedades inmobiliarias ni en fondos de pensiones. 

Fuentes del Ministerio explican que los inversores minoristas incluso podrán invertir por encima de esa cantidad, pero, aunque no se impida esa decisión, se facilitará un folleto en el que se recogen todos los riesgos relacionados con una inversión de mayor riesgo que cuando se invierte en un activo de renta fija o variable. Esto no se aplicará para los inversores institucionales.

Finalmente, se amplían las figuras reconocidas para fondos cerrados, incluyendo estructuras de amplia trayectoria en otros países del entorno. Se trata de fondos de deuda que puedan invertir en préstamos, facturas o efectos comerciales, contribuyendo y mejorando la financiación empresarial de compañías que hayan visto deteriorada su estructura financiera como consecuencia de la pandemia. 

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