Comprueba si estás entre los pensionistas que pueden conseguir hasta 11.000 euros extra

El complemento a mínimos está dirigido a los pensionistas que no alcanzan la cuantía mínima de la prestación

El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, en una imagen de archivo. EFE/ Juan Carlos Hidalgo

El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, en una imagen de archivo. EFE/ Juan Carlos Hidalgo

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Después de la revalorización de las pensiones, un proceso que tiene lugar cada año para actualizar el importe de las prestaciones al nuevo escenario económico, las personas que perciben una pensión contributiva o el Ingreso Mínimo Vital han visto incrementada la cuantía un 8,5%. Para calcular este porcentaje, se tomó como referencia la inflación registrada entre diciembre de 2021 y noviembre de 2022.

Los más beneficiados por esta subida han sido los ciudadanos que cobran una pensión de jubilación, ya que, del conjunto de pensiones abonadas en enero, la mayoría fueron de este tipo. En concreto, percibieron la prestación por jubilación 6,32 millones de beneficiarios, frente a los 2,35 millones de personas que percibieron la pensión de viudedad, 948.476 de incapacidad permanente, 340.750 de orfandad, y 44.848 en favor de familiares.

Complemento a mínimos

Los pensionistas que no llegan a percibir la cuantía mínima de la prestación pueden solicitar el complemento a mínimos que se gestiona desde el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Se trata de un importe económico que complementa las pensiones públicas contributivas cuando no alcanzan la cantidad mínima que los Presupuestos Generales del Estado marcan para ese año. Por ese motivo, lo pueden solicitar los beneficiarios de una pensión de jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad o en favor de familiares, del sistema público.

Una pareja de jubilados. Pixabay.
Una pareja de jubilados. Pixabay.

Las condiciones y requisitos para percibir el complemento están fijadas en el artículo 59.1 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), tal y como apunta el portal Noticias Trabajo. Las personas interesadas en percibir el complemento deben residir en España y no pueden percibir rendimientos rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, o prestaciones de una entidad extranjera que sean superiores al importe de 8.614 euros.

En relación con la cuantía, conviene tener en cuenta que el importe del complemento es más elevado o más bajo según la pensión que complemente. Para calcular la cifra, la Seguridad Social tiene en cuenta todos los ingresos anuales del beneficiario y abona la cantidad que le falta para alcanzar la cuantía mínima. En cualquier caso, es necesario tener en mente que el complemento solo se percibe mientras las rentas se sitúen por debajo del importe mínimo.

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