Este cambio en las cotizaciones beneficia a millones de trabajadoras

Un cambio en el cómputo de los períodos cotizados favorece a más de dos millones de empleados a tiempo parcial, de los que un 80% son mujeres

El 80% de los trabajadores a tiempo parcial son mujeres. Foto Cookie Studio

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Más de dos millones de trabajadores, en su gran mayoría mujeres, tendrán un importante cambio de cara a sus pensiones: desde el 1 de octubre el trabajo a tiempo parcial es equivalente al de una jornada completa para el cómputo de los períodos de cotización para la jubilación y otras pensiones contributivas.

Por ejemplo, también allana el camino para un mejor reconocimiento a las pensiones de incapacidad permanente o temporal, de muerte y supervivencia, o las contribuciones de nacimiento o cuidado de menores.

Este cambio fue incluido en la última modificación del Real Decreto-ley 2/2023, con el que finaliza la reforma del sistema de pensiones en España, apuntan desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social, y Migraciones.

El tiempo parcial pasa a ser completo para la cotizaciones

Con la nueva normativa, los períodos de actividad pasan a computar como días completos, sin importar si la jornada del trabajador fue parcial o total.

De esta manera, señalan en la Seguridad Social, se elimina el denominado “coeficiente global de parcialidad”, y se pone punto final a las reglas de proporcionalidad.

El cambio beneficia a las personas que trabajan a tiempo parcial. Foto Fabrika Simf

Con la nueva normativa los trabajadores a tiempo parcial tienen los mismos períodos de cotización que los de tiempo completo

Estas reglas eran necesarias para tener derecho a las prestaciones. Pues desde el 1 de octubre, los empleados a tiempo parcial tienen los mismos períodos de cotización para acceder a las pensiones que los trabajadores a tiempo completo.

Alcance con retroactividad

Un punto a destacar es que esta modificación es retroactiva con respecto a los períodos que se van a computar como cotizados a jornada completa.

O sea, la conversión alcanza a períodos trabajados a tiempo parcial tanto anteriores como posteriores al 1 de octubre de este año.

Sin embargo, esta retroactividad no es válida para hechos causantes anteriores a esa fecha, como puede ser un accidente que cause una incapacidad permanente o temporal, o el momento en que se accede a la jubilación.

Los orígenes del cambio

La modificación del Real Decreto tiene sus raíces en dos fallos del Tribunal Constitucional de 2019 y 2021, que habían declarado como inconstitucional “y nula” la forma en que se calculaban los períodos de cotización a tiempo parcial para las pensiones.

El TC afirmó que se producía una discriminación indirecta por sexo, “dado que el empleo a tiempo parcial lo desempeñan mayoritariamente las mujeres”, dijo el organismo judicial.

También tuvo mucho que ver el acuerdo alcanzado entre el Gobierno y las organizaciones sindicales sobre el segundo paquete de reformas del sistema de pensiones, “el cual contaba como uno de sus objetivos principales la reducción de la brecha de género y las pensiones”, puntualizan en UGT.

La medida es retroativa para el cómputo de las pensiones. Foto Freepik

Desde la UGT celebran que el cambio en la ley pone fin a una doble penalización a los trabajadores a tiempo parcial

Fin de la doble penalización

Según precisan en esta central obrera, con estas medidas se pone fin a la “doble penalización” que sufrían los trabajadores a tiempo parcial para acceder a una pensión.

“Por un lado, se les penalizaba con una forma injusta de computar los períodos trabajados parcialmente, y por otro, por tener unas bases de cotización para calcular la pensión inferior a la que corresponden a tiempo completo”.

Dicho de otra forma: las personas que eran empleadas a tiempo parcial tenían que trabajar más tiempo para alcanzar el período mínimo exigido para acceder a una pensión.

Sin embargo, para la UGT hay que seguir avanzando. Desde esta central sindical instan al Instituto Nacional de la Seguridad Social a revisar de oficio las pensiones reconocidas en cualquier período que hayan sufrido una merma “por no reconocer como efectivamente cotizados los períodos parciales”.

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