Declaración de la Renta: revisa estas deducciones antes de confirmar

Te explicamos qué diez deducciones no puedes olvidar en la nueva campaña de la declaración de la renta

La declaración de la Renta ha dado el pistoletazo de salida. EFE/Nacho Gallego

La declaración de la Renta ha dado el pistoletazo de salida. EFE/Nacho Gallego

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La nueva campaña de la Declaración de la Renta ha dado el pistoletazo de salida. A partir de este martes y hasta el próximo 30 de junio, todos los contribuyentes deberán rendir sus cuentas con Hacienda.

Como cada año, en función de los ingresos que se hayan tenido, la declaración puede salir a devolver o a pagar, donde no solo se tiene en cuenta los impuestos -o sea las retenciones- que se abonaron durante el año, sino también las desgravaciones y deducciones que ayudan a disminuir el resultado final.

Revisa estas deducciones antes de confirmar

Son muchos los contribuyentes que rápidamente dan a confirmar el borrador que les ofrece la Agencia Tributaria para poder olvidarse, perdiendo la oportunidad de aprovechar desgravaciones que suelen pasar desapercibidas. Estas son algunas de las deducciones que pasan desapercibidas y que son muy importantes para pagar menos:

  • Deducción por maternidad y guardería
  • Ingreso Mínimo Vital
  • Deducciones por obras de eficiencia energética
  • Adquisición de vivienda habitual
  • Bono cultural joven y ayudas públicas
  • Planes de pensiones
  • Deducciones por donativos
  • Inmuebles
  • Matrimonio, divorcio o hijos
  • Deducciones autonómicas
Campaña de la renta. EFE/Villar López

Las desgravaciones que se suelen dejar pasar más son las relacionadas con los alquileres, las ayudas recibidas y las reducciones fiscales que no están incluidas, como por ejemplo las deducciones autonómicas, que se pueden encontrar en el anexo B1 del modelo 100 del IRPF; donde el porcentaje puede variar en cada una.

Para pedir el borrador de la Declaración de la Renta es necesario acceder a la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Tras acreditar la identidad a través de alguno de los sistemas disponibles – Cl@ve PIN, el DNI electrónico o un certificado especial del DNI -, el contribuyente podrá hacer clic sobre la opción de solicitar y tramitar el borrador.

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