La fiebre por alquilar balcones en Semana Santa entra en el radar de Hacienda

El próximo mes de abril arranca la campaña para presentar la Declaración de la Renta de 2025

Una procesión de Semana Santa. Foto: Europa Press.

Una procesión de Semana Santa. Foto: Europa Press.

En poco más de una semana, arrancará la campaña de la Renta 2025. Con el objetivo de evitar errores y cumplir con las obligaciones tributarias con Hacienda, resulta fundamental que los contribuyentes conozcan los plazos fijados por las autoridades fiscales, así como los procedimientos necesarios para presentar la Declaración de la Renta.

Con la vista puesta en la Semana Santa, no son pocos los ciudadanos que se preguntan si deben declarar los ingresos obtenidos por alquilar un balcón para observar las procesiones típicas de estas fechas.

Alquiler de un balcón

En las ciudades donde la Semana Santa se convierte en uno de los principales atractivos turísticos, los precios por las mejores ubicaciones ascienden de forma meteórica.

Por ejemplo, en Málaga, el precio por las tribunas puede dispararse hasta los 135 euros, mientras que el coste del alquiler de un balcón acostumbra a situarse en una horquilla que parte de los 4.000 euros y se enfila hasta los 12.000 euros.

En otras ciudades andaluzas como Sevilla los precios son similares, si bien también existe la opción de alquilar sillas en la carrera oficial con precios que varían en función de la zona entre los 90 y los 1.000 euros, recoge Antena 3.

¿Se deben declarar los ingresos?

Los ingresos que se obtienen por el alquiler de balcones en Semana Santa se consideran rendimientos del capital inmobiliario, por lo que es imprescindible declararlos en la Renta, advierte Hacienda.

Archivo - (Foto de ARCHIVO) (Foto de ARCHIVO)Una empleada trabaja en una oficina de la Agencia Tributaria  MARTA FERNÁNDEZ / EUROPA PRESS 05/4/2022. Hacienda.
El importe obtenido por el alquiler de balcones en Semana Santa se considera rendimientos del capital inmobiliario, por lo que es imprescindible declararlos en la Renta. Foto: Europa Press.

Al haberse convertido en un negocio lucrativo, la Agencia Tributaria ha redoblado el control sobre las operaciones con estas características, sobre todo cuando se formalizan mediante una plataforma digital o sin contrato.

Quién tiene que presentar la Renta

Los contribuyentes que perciban unos ingresos superiores a los 22.000 euros anuales de un único pagador deberán presentar la Declaración de la Renta este año. También se encontrarán en la obligación quienes ingresen más de 15.876 euros al año con varios pagadores, si el segundo y siguientes suman más de 1.500 euros.

También deberán presentar la declaración de la Renta 2025 los contribuyentes que tengan intención de beneficiarse de deducciones, por ejemplo, por maternidad, familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.

Quienes perciben unos ingresos superiores a 22.000 euros anuales de un único pagador se encuentran en la obligación de presentar la Declaración de la Renta ante Hacienda

Entre los contribuyentes que se encuentran en la obligación de rendir cuentas con el fisco figuran, asimismo, los perceptores del ingreso mínimo vital, así como los beneficiarios que formen parte de su unidad de convivencia.

Cuándo se presenta la Renta

Los plazos para presentar la Declaración de la Renta vienen determinados por la modalidad con la que se desee realizar el trámite:

  • Por internet: del 8 de abril al 30 de junio.
  • Por teléfono: del 6 de mayo al 30 de junio.
  • Presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria: del 1 de junio al 30 de junio.

Quienes tengan intención de presentar la Declaración de la Renta por teléfono o de forma presencial, deberán concertar cita previa a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

Cómo se cobra la Renta

Cuando la Renta sale a pagar, lo que implica que se ha desembolsado menos de lo debido en IRPF a lo largo del año, los contribuyentes pueden saldar sus cuentas con las autoridades fiscales a través de los siguientes medios de pago:

  • Domiciliación bancaria.
  • Pago mediante cargo en cuenta bancaria.
  • Número de referencia completo (NRC)
  • Tarjeta de débito o crédito
  • Transferencia instantánea
  • Documento de ingreso

Si sale devolver, por lo que el contribuyente ha pagado más IRPF del que le correspondía, el fisco devuelve el dinero de a través de una transferencia bancaria a la cuenta indicada al presentar la declaración, si bien en casos excepcionales se puede formalizar la operación a través de un cheque.

Tal y como concreta la Agencia Tributaria en su página web, el plazo máximo para recibir la devolución asciende a seis meses tras el cierre de la campaña de la Renta 2025, es decir, el 31 de diciembre.

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