Cuidado con las multas de Hacienda por hacer transferencias

Los contribuyentes deben prestar atención al importe de las transferencias para cumplir con sus obligaciones ante las autoridades fiscales

Una de las operaciones a las que la Agencia Tributaria pone especial atención es a las transferencias. Foto: Pixabay.

Una de las operaciones a las que la Agencia Tributaria pone especial atención es a las transferencias. Foto: Pixabay.

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Bajo el propósito de detectar delitos como la evasión de impuestos, el fraude o el blanqueo de capitales, las autoridades fiscales cuentan con un amplio abanico de vías de control. Precisamente, una de las operaciones a las que la Agencia Tributaria pone especial atención es a las transferencias.

Por ello, como contribuyentes conviene tener en cuenta cuales son nuestras obligaciones ante el fisco, para evitar que Hacienda nos acabe interponiendo una multa.

Atención a las transferencias

A ojos de las autoridades fiscales, un factor esencial a la hora de decidir si investiga una operación es el importe de la transferencia. Concretamente, cuando el montante de una operación sobrepasa los 6.000 euros el banco en el cual se ha llevado a cabo lo notifica a la Agencia Tributaria.

Cuando se transfieren más de 10.000 euros se debe justificar la operación ante el fisco

Sin embargo, en el caso de que el importe de la transferencia sea superior a los 10.000 euros, las autoridades fiscales contarán con la posibilidad de iniciar una investigación. Además, el contribuyente que cobre dicha cantidad estará obligado a justificar la operación en la presentación de la Declaración de la Renta.

También deben ser declarados todos los pagos y cobros que se efectúen con dinero en metálico por un valor superior a los 3.000 euros, así como las transacciones con billetes de 500 euros, independientemente del importe conjunto.

Evita pagar una multa

Para evitar recibir un requerimiento para justificar la procedencia de los fondos, se debe cumplimentar y enviar el Modelo S1 de la Agencia Tributaria. Cabe destacar que se puede presentarse de forma telemática, sin necesidad de disponer un certificado electrónico ni el Cl@ve PIN.

En el documento, se deben introducir los datos del declarante, los del propietario de los medios de pago, los del movimiento, incluyendo el origen y el destino y firmar la declaración.

La cuantía de la multa puede dispararse hasta el 25% del importe que no se haya declarado ante la Agencia Tributaria. Foto: Pixabay.
La cuantía de la multa puede dispararse hasta el 25% del importe que no se haya declarado ante la Agencia Tributaria. Foto: Pixabay.

Los contribuyentes que no declaren este tipo de transferencias se enfrentan a una sanción, tanto el ordenante como el beneficiario de la operación. El importe de la multa puede oscilar entre el 2% y el 25% del montante que no se haya declarado ante el fisco.

Por tanto, la cuantía de la sanción para un contribuyente que no haya declarado una transferencia de 10.000 euros podría dispararse hasta los 2.500 euros. Asimismo, en el caso de que los modelos presentados contengan datos erróneos o incompletos se deberá proceder al desembolso de una multa de 150 euros.

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