Ley de Vivienda: cuidado con los trucos de las inmobiliarias para seguir cobrando al inquilino
Una de las novedades que introduce la nueva normativa es que los propietarios habrán de correr con los gastos de intermediación de las compañía inmobiliarias
La Ley por el Derecho de la Vivienda prosperó hace tan solo unos días en el Congreso de los Diputados con 176 votos a favor, si bien también cosechó 167 votos en contra y una abstención. En el marco de la nueva normativa, un grueso considerable de las medidas están dirigidas al alquiler.
Un ejemplo es la prohibición de pagar la cuota con dinero en metálico. Sin embargo, podrán continuar haciéndolo todas las personas que no dispongan de una cuenta bancaria o no tengan acceso a medios electrónicos de pago podrán formalizar el pago con efectivo.
También se contempla una prórroga del tope del 2% al precio del alquiler, que ya se encuentra en vigor. Con el objetivo de evitar la subida descontrolada de la cuota, este porcentaje se elevará hasta el 3% en 2024.
Más adelante, se creará un nuevo índice en estos términos, más estable e inferior a la evolución del IPC, que tope los aumentos de la renta por la renovación anual.
No obstante, los propietarios de inmuebles ubicados en zonas tensionadas puedan subir el precio del alquiler hasta un 10% en los últimos cinco años, siempre y cuando la duración mínima sea de diez años.
Asimismo, podrán hacerlo cuando la vivienda haya sido rehabilitada en los dos años anteriores y esas obras cumplan ciertas condiciones de eficiencia energética y mejora de la accesibilidad, por ejemplo.
Estos son los trucos de las inmobiliarias
Sin embargo, una de las novedades que incluye la nueva normativa y que ha levantado más controversia es la obligación por parte de los propietarios de correr con los gastos de intermediación de las compañía inmobiliarias. Así, se pondrá punto final a la regla no escrita que es el inquilino el que debe desembolsar el importe correspondiente a esta gestión.
«Nos veremos obligados a pedir a cualquier inquilino que se acerque a nuestras oficinas a pedirnos información sobre una vivienda o a que le busquemos un piso en alquiler, que nos firme un encargo de prestación de servicios y cobrarle por ello», avisa al diario ABC el presidente de la Federación Nacional de Asociaciones Inmobiliaria (FAI), José María Alfaro.
Y es que, tal y como destaca Alfaro, las inmobiliarias no solo velan porque se firme el contrato acorde a la Ley de arrendamientos urbanos, sino que también se aseguran que la fianza del inquilino se deposita en el organismo correspondiente en cada comunidad autónoma y le tramitan servicios y suministros a título individual.
Así, según avanzan las inmobiliarias, el cobro al inquilino se podría efectuar a través de figuras como la del personal shopper inmobiliario. «Las agencias pueden buscar alguna fórmula de asesoramiento inmobiliario y que así les paguen el servicio», advierte la socia del Círculo Legal Barcelona y abogada experta en derecho inmobiliario, Arantxa Goenaga.
«Se firma un contrato de servicios donde se describe las características de la búsqueda, los servicios contratados y en el que se incluye el coste final de los servicios así como un importe de gastos iniciales en concepto de honorarios por la búsqueda que se descontarán del coste total», explica la Asociación Española de Personal Shopper Inmobiliario (AEPSI).