Los jefes de la Ser, a prisión por informar por Internet

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Un magistrado del juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid, Ricardo Rodríguez Fernández, ha sorprendido a propios y extraños después de condenar a un año y nueve meses de prisión y a inhabilitación para la dirección de medios de comunicación al director de la Cadena Ser, Daniel Anido, y al jefe de informativos de la emisora del grupo Prisa, Rodolfo Irago, por publicar en internet una lista sobre afiliaciones irregulares en el PP durante el conocido como “Tamayazo”.

En la sentencia, el magistrado afirma que internet no es un medio de comunicación social en sentido estricto, sino universal», razón por la cual la cesión de datos constituye un delito de revelación de secretos tipificado en el artículo 197 del Código Penal.

Recordemos que, en 2003, la deserción de dos diputados del PSOE, Eduardo Tamayo y Teresa Sáez, de la Asamblea de Madrid impidió al candidato Rafael Simancas obtener la presidencia de la Comunidad. Las elecciones se repitieron y las ganó por mayoría Esperanza Aguirre, que después revalidó su cargo.

Pues bien, durante aquellos días la Cadena Ser informó sobre el hecho de que la presidenta del PP en la localidad madrileña de Villaviciosa de Odón, Pilar Martínez, dirigió varias cartas al secretario general del PP en Madrid, Ricardo Romero de Tejada para pedirle que garantizase el proceso electoral de la formación porque había detectado una oleada de afiliaciones irregulares.

La cadena de Prisa informó de estas irregularidades en junio de 2003 y aprovechó su página web para publicar documentación de soporte, las cartas de denuncia de Pilar Martínez, y la lista con el nombre de 78 personas que presuntamente se habían afiliado de forma irregular al PP.

Ante este hecho, la Ser fue denunciada y el juez ha condenado a los responsables de la emisora. El magistrado afirma en la sentencia que «no puede negarse que era un hecho noticiable», como los reconoció la propia Pilar Martínez «en su declaración en calidad de testigo», y que los acusados «podían honestamente pensar que, publicando o cediendo para su publicación la lista de los presuntamente afiliados irregularmente, cuya denuncia ciertamente les constaba, informaban a la opinión pública de algo que la misma tenía derecho a conocer».

No obstante, y aquí se encuentra la polémica justificación de la condena, el magistrado considera que la acción de los acusados constituye un delito de revelación de secretos tipificado en el artículo 197 del Código Penal, argumentando que «ordenasen los acusados la publicación de la mentada lista en la página web de la Cadena SER  o la cediesen para su publicación, lo cierto es que se trata de una cesión universal por cuanto tiene acceso a la citada información todo el que la quiera ver; esto es, es libre», y añade a continuación que «la protección constitucional al derecho a la información se refiere a los medios de comunicación social (televisión radio o prensa escrita), pero debe matizarse, que Internet, no es un medio de comunicación social en sentido estricto, sino universal.

Así, Rodolfo Irago y Daniel Anido, han sido condenados Un año y nueve meses de prisión, la inhabilitación especial para ejercer la profesión de periodista o de director de un medio de comunicación durante ese tiempo, una multa de 18.000 euros y una indemnización de 130.000. Una condena que todo el mundo periodístico ha considerado excesiva.

Economía Digital

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