Qué se considera invalidez permanente: estos son los tipos que existen

La pensión de invalidez permanente tiene como objetivo paliar la situación económica de las personas que han visto anulada o reducida la capacidad laboral por una enfermedad o accidente

Un hombre con discapacidad utiliza su ordenador. Foto: Freepik.

La Seguridad Social distingue entre distintos grados de invalidez permanente. Foto: Freepik.

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La pensión de invalidez permanente ha saltado a la palestra mediática después de que la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, haya dado a conocer que el Gobierno emprenderá próximamente una reforma legislativa para garantizar que la invalidez permanente no sea motivo para el despido automático de un empleado.

Ante este anuncio, quizás muchas personas se pregunten que es la invalidez permanente, pero también qué tipos existen o cuál es la cuantía de la pensión. Descubre todo lo que hay que saber sobre esta prestación económica, que forma parte del abanico de pensiones públicas concedidas desde la Seguridad Social.

Qué se considera invalidez permanente

La invalidez permanente, según puntualiza la Seguridad Social, hace referencia a la situación en la que se encuentran los trabajadores que después de haberse sometido al tratamiento y haber recibido el alta médica, presentan «reducciones anatómicas o funcionales graves» que reduzcan o anulen su capacidad para desarrollar su actividad laboral.

La pensión está dirigida a los trabajadores que ven mermada o anulada su capacidad laboral por un accidente o enfermedad

Conviene tener en cuenta que, dentro de la invalidez permanente, existen distintos grados que dan derecho al cobro de la prestación económica correspondiente. Además, los requisitos necesarios para percibir la pensión también varían según el grado de invalidez permanente reconocido por la Seguridad Social.

El más severo es la gran invalidez, que hace alusión a los trabajadores que requieren de la asistencia de otra persona para llevar a cabo las actividades del día a día, como vestirse, comer o desplazarse.

A continuación, se encuentra la incapacidad permanente absoluta. Las personas a las que se les reconoce este grado no tienen capacidad para llevar a cabo cualquier tipo de profesión u oficio. Sin embargo, el siguiente grado, la incapacidad permanente total es aquella que inhabilita para realizar las tareas de una profesión, pero le permite dedicarse a otra.

Una persona con discapacidad trabaja en un despacho.
La incapacidad permanente total es aquella que inhabilita para realizar las tareas de una profesión, pero le permite dedicarse a otra. Foto: Freepik.

Por último, el grado más leve es la incapacidad permanente parcial. En estos casos, el trabajador sufre una disminución superior al 33% para desempeñar de forma normal su profesión habitual, si bien puede continuar llevando a cabo las tareas fundamentales asociadas a la misma.

Cuánto se cobra

La cuantía de la prestación viene determinada por la base reguladora y el porcentaje que se aplica viene determinado por el grado de incapacidad permanente reconocido. Los beneficiarios de una pensión de incapacidad permanente parcial reciben una indemnización a tanto alzado, que equivale a 24 mensualidades de la base reguladora que se utilizó para calcular la incapacidad temporal.

En el caso de la incapacidad permanente total, se percibe el 55% de la base reguladora. A partir de los 55 años, no obstante, el importe se eleva un 20% si se dan distintas circunstancias, como la dificultad para obtener empleo en una actividad diferente a la que se desempeña habitualmente.

El importe a percibir está sujeto a la base reguladora y el grado de incapacidad reconocido

Mientras que los perceptores de la incapacidad permanente absoluta cobran el 100% de la base reguladora, los beneficiarios de la pensión de gran invalidez reciben el importe que resulta de aplicar la base reguladora el porcentaje correspondiente a la incapacidad permanente total o absoluta, incrementada con un complemento.

La novedad que quiere introducir Díaz

La reforma legislativa que ha avanzado la ministra de Trabajo y Economía Social tiene que ver con la situación en la que se encuentran las personas que perciben la prestación cuando, en algunas ocasiones, comporta la «extinción del contrato de trabajo». Por ello, ha incidido en que el Gobierno tiene intención de impulsar una modificación legislativa para que no se produzca automáticamente el despido de estas personas.

«Lo que estamos haciendo ahora es acoplar y desarrollar uno de los déficit que tenemos, que es la extinción automática en una serie de casos de invalidez permanente», ha ahondado para después apunar que la reforma se hará con «carácter inmediato, de la mano del diálogo social y como una «separata» de la reforma global del despido que emprenderá el Gobierno en esta legislatura.

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