No todo son derechos: las dos obligaciones de los pensionistas con la Seguridad Social

Te explicamos qué dos obligaciones no puedes olvidar si estás cobrando una pensión

El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá. EFE/ Zipi

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Los pensionistas deben reunir una serie de requisitos para poder obtener una pensión de la Seguridad Social. De la misma forma, aunque los pensionistas tienen más derechos que obligaciones con la Seguridad Social, hay dos obligaciones que no pueden olvidar si quieren seguir cobrando la pensión o no quieren ser multados.

Las dos obligaciones de los pensionistas con la Seguridad Social

La primera es que los pensionistas están obligados a comunicar al organismo dirigido por José Luis Escrivá cualquier variación que afecte a su situación existente cuando se le reconoció la pensión. Y es que, cualquier cambio a mejor puede ser determinante para que el organismo rescinda la ayuda.

Así, los pensionistas están obligados a comunicar cualquier cambio a la seguridad Social en el plazo de 30 días en los siguientes casos:

  • Situación familiar: Cambio en el estado civil, cuando se produce un nacimiento o una defunción.
  • Situación económica: reconocimiento y/o cobro de otras prestaciones o pensiones nacionales o extranjeras u otro tipo de rentas.
  • Inicio de actividades laborales
  • Cambio de domicilio: residencia habitual o fiscal.

En el caso de no comunicar los cambios antes del periodo establecido, los pensionistas pueden enfrentarse a multas que van desde los 626 a los 6.250 euros, dado que es considerada una infracción grave, así como a la retirada de la pensión.

La segunda es para aquellos pensionistas que tengan asignados complementos por mínimos en su pensión. Estos también deberán comunicar, antes del 1 de marzo de cada año, cualquier cambio a la Seguridad Social en los siguientes casos:

  • Subida del nivel de rentas que sean incompatibles con el cobro de complementos.
  • Un inicio de actividades laborales, cuando haya cónyuge a cargo.
  • Un reconocimiento y cobro de otras pensiones del cónyuge, ya sea en España o en el Extranjero.

Así puedes notificar los cambios

Para notificar estos cambios, el pensionista puede hacerlo a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social o a través del Portal Tu Seguridad Social, en el apartado “Gestiona tu prestación”. Para ello, es indispensable disponer de un certificado digital, DNI electrónico o cl@ve. 

Una vez cumplimentado y firmado el formulario correspondiente por el propio pensionista, puede ser enviado por correo ordinario o bien presentarlo en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).

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