Teletrabajo y visita del papa a Madrid: esto es lo que realmente puede hacer tu empresa
José Luis Martínez-Almeida recomendó que las empresas faciliten el teletrabajo entre el 3 y el 9 de junio
El papa León XIV visitará Madrid durante su Viaje Apostólico a España, que tendrá lugar entre el 6 y el 9 de junio de 2026. El evento y la llegada masiva de visitantes y peregrinos van a provocar una de las mayores operaciones logísticas y de movilidad en la capital con cortes de calles, restricciones de tráfico y estaciones de metro cerradas.
De hecho, la visita del Papa supondrá «la mayor movilización policial de la historia de España» con 14.000 efectivos y se prevé que haya cortes de tráfico a partir de este miércoles 27 de mayo y hasta dos días después de que se marche el papa León XIV, es decir, el 11 de junio.
Almeida recomienda el teletrabajo
El Ayuntamiento de Madrid ha explicado que «serán aproximadamente catorce días complicadísimos para los madrileños, que, vivan dentro o fuera de la ciudad, se verán afectados» y el propio alcalde, José Luis Martínez-Almeida, solicitó el pasado jueves que las empresas y centros de trabajo faciliten el teletrabajo, así como un horario flexible de entrada y salida, entre el 3 y el 9 de junio, ante un «acontecimiento histórico» y de una «magnitud prácticamente sin precedentes»
Tras las declaraciones del alcalde de Madrid, muchos trabajadores están cuestionándose qué ocurre si las empresas niegan el teletrabajo, a pesar de las posibles dificultades para llegar a los centros de trabajo.
El despacho de abogadas Cortés & Dueñas de Toledo ha desvelado a El Periódico de España todas las claves sobre el asunto. En primer lugar, aclaran que dentro del derecho laboral no existe una respuesta clara, pero, en teoría, la empresa puede negar el teletrabajo.

Los problemas de movilidad no provocan que el teletrabajo se convierta directamente en un derecho individual exigible, ya que la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, establece que el teletrabajo es una modalidad de carácter voluntario tanto para la persona trabajadora como para la empresa y requerirá de la firma de un acuerdo de trabajo a distancia.
Por lo tanto, los empleados que no hayan firmado un acuerdo de teletrabajo para estos casos o que no se refleje así en el contrato, en el convenio colectivo o en alguna política de empresa, no podrán imponerlo.
Además, de poco sirve la recomendación institucional de Almeida, que tiene como objetivo reducir los desplazamientos, ya que no se trata de una resolución formal y publicada.
Siguiendo en la misma línea, el despacho de abogadas Cortés & Dueñas explica que la recomendación no es tampoco suficiente como para cambiar el acuerdo de teletrabajo, pero indican que «si existiera una disposición obligatoria aplicable a determinadas empresas, centros de trabajo o zonas afectadas, la empresa tendría que cumplirla dentro de su ámbito de aplicación».

Por lo tanto, el Ayuntamiento de Madrid no puede imponer el teletrabajo a todas las empresas privadas de la capital. De igual manera, la compañía está en su derecho a negar el teletrabajo y es quien tomará una decisión definitiva, que deberá comunicar a sus empleados. Únicamente podrán teletrabajar aquellos a quienes así se lo haya especificado su empresa, ya sea por acuerdo, contrato o como medida excepcional.