Estos son los casos en los que no hay que pagar IRPF por la compra de una vivienda

Existen algunas excepciones a la hora de pagar el IRPF, siempre y cuando los compradores de la vivienda reúnan algunas condiciones

Calle llena de viviendas. Pixabay

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La venta de una vivienda puede resultar costosa debido a los gastos asociados, como la plusvalía municipal y la obligación de pagar el impuesto sobre la renta (IRPF) sobre la ganancia patrimonial obtenida.

El IRPF se calcula en función de la ganancia patrimonial y se paga en la declaración de la renta del año siguiente. Hay excepciones a la obligación de pagar el IRPF, pero son casos muy específicos.

Existen algunas excepciones a la hora de pagar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Piso a la venta en Villena. Foto Haya Real Estate

¿Cuáles son los casos en los que no hay que pagar IRFP?

Una de las excepciones más comunes es la exención del pago del IRPF por reinversión en la vivienda habitual. Si la ganancia patrimonial obtenida se reinvierte en la compra de una nueva vivienda habitual en un plazo determinado, no se tendrá que pagar el impuesto correspondiente a esa cantidad reinvertida.

No obstante, existen ciertas condiciones que se deben cumplir para poder acogerse a esta exención, como por ejemplo que la vivienda adquirida sea la residencia habitual del contribuyente.

Los mayores de 65 años también están exentos de pagar IRPF por la venta de su vivienda habitual, independientemente de si reinvierten o no su dinero en otra residencia. Si venden una segunda residencia, podrán evitar tributar si utilizan el dinero de la venta para constituir una renta vitalicia, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos, como:

  • La contratación de la renta vitalicia se haga en un plazo de seis meses desde la fecha de la venta.
  • El monto máximo de reinversión sea de 240.000 euros.
  • La renta tenga una frecuencia inferior o igual a un año.
  • También se deberá comunicar a la entidad aseguradora o al banco que el dinero es producto de la venta de una vivienda y que se pretende acoger a la exención.

Aquellos que entregaron su vivienda en una dación de pago también pueden disfrutar de la exención siempre que no tengan otro bien en propiedad suficiente para pagar la deuda. En este caso, se calcula la ganancia o pérdida patrimonial en función de la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión de la vivienda.

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