Cómo cobrar dos pensiones de incapacidad a la vez: el único caso

El importe y las condiciones para acceder a la prestación concedida por el Estado varían en función del grado de incapacidad

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El ministro de Inclusión y Seguridad Social, José Luis Escrivá. EFE/Kiko Huesca

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Con el objetivo de cubrir la pérdida de ingresos económicos, la pensión por incapacidad permanente está dirigida a los trabajadores que han visto anulada o disminuida su capacidad laboral a causa de un accidente o una enfermedad. La ayuda, concedida por la Seguridad Social, distingue entre distinto grados. Sin embargo, conviene tener en cuenta que el importe de la prestación económica varía en función del grado de incapacidad que padezca la persona que tenga intención de solicitar la prestación económica.

Entre los grados más bajos destaca la incapacidad parcial, que ocasiona al empleado una disminución superior al 33% para desempeñar su profesión, así como la incapacidad total, que inhabilita al trabajador para su profesión habitual, pero le permite dedicarse a otra distinta. Por su parte, la incapacidad absoluta inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio y la gran invalidez se concede cuando el trabajador necesita la asistencia de otra persona para llevar a cabo los actos más esenciales de su día a día.

Las condiciones exigidas para cobrar esta pensión varían en función del tipo de incapacidad, aunque todos requieren una serie de condiciones comunes. Entre los distintos requisitos exigidos figura estar dado de alta en la Seguridad Social, no haber alcanzado la edad legal de jubilación, pero también, en caso de enfermedad común, cumplir con una determinada cotización que depende del grado de incapacidad permanente.

¿Cuál es la cuantía?

El importe de la prestación variará según la gravedad, correspondiendo a la primera una indemnización de 24 mensualidades de la base reguladora y, a la última, el 55% o el 100% de la base reguladora más un complemento. Cabe destacar que la pensión por incapacidad permanente se desembolsa en 14 pagas mensuales con dos extraordinarias.

Sin embargo, las que provienen por un accidente laboral o una enfermedad profesional se pagan en 12 mensualidades, ya que las extraordinarias de junio y noviembre se prorratean a lo largo del año.

En el caso de la incapacidad permanente de gran invalidez las cuantías para el 2023 se sitúan en los 1.452,60 euros para las personas con un cónyuge a cargo; 1.174,62 euros, si no se tiene cónyuge, y 1.114,83 euros, si se tiene un cónyuge a no cargo.

Sin embargo, los beneficiarios de la pensión de incapacidad absoluta o total con una edad de 65 años verán incrementadas las cuantías hasta los 966,19 euros, si se tiene un cónyuge a cargo; 783,04 euros, si no se tiene cónyuge, o 743,22 euros, si se tiene un cónyuge a no cargo.

Mientras que para las personas que perciban una pensión de incapacidad total con una edad comprendida entre los 60 y los 64 años el importe alcanzará los 905,86 euros, si tienen un cónyuge a cargo, se situarán en los 732,59 euros, si no lo tienen, y en los 714,14 euros, si tienen un cónyuge a no cargo.

Incapacidad. Foto: Pixabay.
Incapacidad. Foto: Pixabay.

Por último, las personas con una incapacidad total derivada de una enfermedad común y tengan menos de 60 años percibirán 577,22 euros, independientemente de si tienen un cónyuge a cargo o no.

¿Cómo cobrar dos pensiones de incapacidad a la vez?

La legislación vigente es contundente respecto esta cuestión: no es posible cobrar dos pensiones de incapacidad permanente de forma simultánea, si corresponden al mismo régimen de la Seguridad Social. Por tanto, se desprende que si las prestaciones están incluidas en distintos regímenes sí es posible.

No obstante, se trata de una opción muy poco habitual, puesto que comporta la compaginación de una ayuda del Régimen General de la Seguridad Social y el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

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