El truco para cubrir las lagunas de cotización en tu pensión

Los periodos sin cotizar afectan directamente a la cuantía de la prestación por jubilación

Te explicamos qué profesionales pueden jubilarse de forma anticipada y qué cuantía les queda./ Pixabay

Una pareja de jubilados pasea por el bosque./ Pixabay

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El concepto lagunas de cotización hace referencia a aquellos periodos dentro de la base reguladora que no se ha cotizado, ya sea por la pérdida del empleo o por motivos personales, o bien que se ha cotizado por debajo de las bases mínimas por tener un contrato a tiempo parcial.

Precisamente, estos periodos sin cotizar afectan directamente a la cuantía de la pensión de jubilación, que se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje general que corresponda en función de los años cotizados y, en su caso, el porcentaje adicional por prolongación de la vida laboral si se toma esta opción y se accede a la jubilación con una edad superior a la ordinaria vigente.

Por tanto, a mayor base reguladora y más años de cotización, el importe de la futura pensión de jubilación será mayor. Aunque también hay que tener en cuenta cuándo se producen las cotizaciones, ya que el periodo de cómputo que utiliza actualmente la Seguridad Social para calcular las pensiones son los últimos 25 años.

Si has tenido cotizaciones menores o lagunas de cotización en tus últimos años antes de jubilarte, percibirás una pensión inferior, ya que el cálculo que realiza la Seguridad Social consiste en dividir entre 350 tus últimas 300 bases de cotización.

¿Cómo cubrir las lagunas de cotización en la pensión?

En estos casos, las personas que no hayan cotizado durante un periodo de tiempo, podrán utilizar el sistema de integración de lagunas de cotización para rellenar con cotizaciones ficticias los periodos en los que no se haya cotizado con el fin de mejorar la base reguladora para el cómputo de la pensión.

El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, en una imagen de archivo. EFE/ Juan Carlos Hidalgo
El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, en una imagen de archivo. EFE/ Juan Carlos Hidalgo

La Seguridad Social explica que si en el periodo que ha de utilizarse para el cálculo de la base reguladora contiene meses en los que no es obligatoria la cotización, los primeros 48 meses entrarán en el cómputo con la base mínima vigente en cada momento y el resto de cifras mensuales se rellenarán por el 50% de dicha base mínima vigente.

Cabe destacar que las fórmulas para cubrir estos periodos sin cotizar a la Seguridad Social se aplican de manera automática para la mayoría de cotizantes, sin embargo, no para todos. Por ejemplo, los autónomos solo cotizarán por el tiempo que hayan permanecido dados de alta en el RETA o Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, según indica la aseguradora Mapfre.

Una solución puede ser acogerse al Convenio Especial con la Seguridad Social. Se trata de un acuerdo voluntario que se firma para seguir aportando al sistema sin trabajar. A través del convenio, la persona se hace cargo de sus propias cotizaciones. Por tanto, a ojos de la Seguridad Social se sigue cotizando.

Economía Digital

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