Bruselas declara ilegal la ley catalana de equipamientos comerciales, derogada en 2009

El Tribunal de Justicia de la UE afirma que no se puede supeditar la apertura de grandes establecimientos comerciales a consideraciones como la repercusión en el comercio minorista

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha declarado ilegal la Ley catalana de equipamientos comerciales 18/2005 por entrar en conflicto con la Directiva Europea de Servicios aprobada el año 2006.

Sin embargo, esta sentencia tendrá pocos efectos prácticos ya que la norma considerada ilegal por la Unión Europea (UE) fue reformada por el Decreto Ley 1/2009 que sí está adaptada a la legislación europea, según la Generalitat de Catalunya.

La sentencia responde a una denuncia presentada por la Comisión Europea, que había recibido quejas contra la ley catalana por parte de diversas empresas del sector de la gran distribución, pero también declara contrarias a la normativa comunitaria diversas disposiciones de la legislación estatal de ordenación del comercio minorista (7/1996).

El TUE ha dictaminado que “un Estado miembro no puede supeditar la apertura de grandes establecimientos comerciales a consideraciones económicas tales como su repercusión sobre el comercio minorista existente o el grado de implantación de la empresa en el mercado”.

La Generalitat interpreta que la Ley de 2005 en ningún caso puede ser considerada discriminatoria y que la implantación de grandes establecimientos comerciales puede ser sometida a la obtención de la autorización administrativa previa.

Economía Digital

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