Conpymes gana: el Supremo anula los 30 millones de subvenciones a dedo a Cepyme, CEOE y UGT

El Supremo sostiene que en diciembre de 2022 ya no se podía adjudicar subvenciones sin convocatoria pública apelando a la pandemia o a la guerra en Ucrania

El presidente de la Confederación Nacional de Pymes (Conpymes), José María Torres. Imagen: Servimedia.

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El Tribunal Supremo (TS) ha aceptado el recurso presentado por Confederación Nacional de Pymes (Conpymes) y ha anulado el decreto de diciembre de 2022 que concedía 30,6 millones en subvenciones «a dedo» a Cepyme, CEOE y UGT para mitigar los efectos de la covid y de la guerra en Ucrania.

En una sentencia fechada el pasado 10 de enero a la que ha tenido acceso Efe, la sala de lo contencioso ha descartado que en diciembre de 2022 se pudiera apelar a la pandemia de la covid y a la guerra en Ucrania y conceder las subvenciones sin convocatoria pública y de forma excepcional, como se hizo en 2020 cuando la pandemia estaba en su punto más álgido.

El Supremo destaca que el real decreto de 2020 que acordó una primera concesión directa de subvenciones a los mismos tres interlocutores sociales, por la misma cuantía y en el marco del mismo Plan de Recuperación sí se aprobó en «circunstancias singulares», en plena pandemia de la covid-19.

El Supremo no ve justificadas las subvenciones

No obstante, ha considerado que dos años después esas circunstancias no se daban, por lo que ha dado la razón los argumentos recogidos en el recurso presentado por Conpymes.

En la sentencia, la magistrada, Celsa Pico Lorenzo, ha sostenido que se debió respetar la Ley General de Subvenciones y la convocatoria pública allí regulada, sin supresión de los informes, consultas y dictámenes que prevé, sin perjuicio de que pueda establecerse una reducción de plazos en los mismos.

La Sala se remite también al informe emitido por la Intervención Delegada sobre las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que señaló que no quedaban suficientemente acreditadas las razones de interés público, social, económico o humanitario, que dificultasen la convocatoria pública, y que no resultaba coherente recurrir a la urgencia.

La Intervención Delegada, según recoge la sentencia, señaló en su informe que «no se entiende que se puedan conceder nuevas subvenciones cuando no consta la realización de las actividades subvencionadas con la misma finalidad y beneficiarios, que tenían anticipado el pago del 50% y como fecha límite para gastos subvencionables el 30 de junio de 2022 y para su justificación el 30 de septiembre de 2022″.

«A tenor del antedicho informe, no puede reputarse ejemplar la ejecución del decreto respecto del que se pretende una continuidad», indica el fallo, que añade que aunque es evidente que los tres beneficiarios son interlocutores sociales, «no son los únicos», por lo que no se justifica su calificación de «posición única».

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Raquel Navarro Pérez

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