Abanca da la batalla y recurre actas de inspección de la Agencia Tributaria por el impuesto a la banca de dos años
La entidad presidida por Juan Carlos Escotet firmó en disconformidad dos actas de inspección de Hacienda por la comprobación del gravamen temporal de entidades de crédito correspondiente a 2024 y 2025, y acto seguido recurrió en vía administrativa la decisión, según detalla en su informe anual
Archivo – Exterior oficina de Abanca – Eduardo Parra / Europa Press
Abanca da un paso más en la defensa de sus intereses y ofrece batalla frente a la Agencia Tributaria por el denominado impuesto a la banca, el gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros activado por el Gobierno y el Banco de España y que ha sido criticado sin medias tintas por Juan Carlos Escotet, el presidente y propietario de la entidad, siempre que se le ha preguntado en público.
La entidad gallega también se sumó a la ola de recursos contra el impuesto anunciados por el sector financiero, que no dudaron en poner en cuestión su constitucionalidad. La ofensiva contra el gravamen, ahora, tiene otra derivada para Abanca. Y es que la propia entidad da cuenta en su informe anual de resultados de 2025 que ha firmado en disconformidad dos actas de inspección fiscal por el impuesto a la banca, y las ha recurrido en vía administrativa, ante la propia Agencia Tributaria en primer término, que es el organismo que gestiona la recaudación del gravamen.
Actas y recursos
La entidad señala en la memoria que en enero de 2024 y en mayo de 2025 le fue comunicado “el inicio de actuaciones de comprobación de investigación del gravamen temporal de entidades de crédito correspondiente a los ejercicios 2024 y 2025, respectivamente”.
“Como consecuencia de dichas actuaciones inspectoras”, continúa el relato del informe anual, “han sido incoadas sendas actas de inspección correspondientes a ambos ejercicios, que han sido firmadas en disconformidad, y que se encuentran recurridas en vía administrativa”. Abanca apura a aclarar también que “el efecto de dichas actas ha sido registrado en las cuentas del banco, sin que hayan supuesto un importe material para la comprensión de los estados financieros en su conjunto” correspondientes a 2025.
El impuesto a la banca
Como todos los bancos, la entidad gallega tiene sujetos a inspección por las autoridades fiscales los cuatro últimos ejercicios para los principales impuestos que son de aplicación, de acuerdo con lo establecido con carácter general en la Ley General Tributaria. En el informe de revisión limitada y de gestión que acompaña a las cuentas correspondientes al primer semestre de este año, hasta el 30 de junio, no hay mención expresa por parte de los administradores de la entidad con respecto al procedimiento administrativo y los recursos planteados contra las actas de inspección levantadas por la Agencia Tributaria por dicho impuesto.
Donde sí figura el impacto del impuesto a la banca es en la propia cuenta de resultados de la entidad presidida por Escotet, en este caso correspondiente al ejercicio de 2025. Abanca incrementó su beneficio hasta los 902 millones, superando el 15% de rentabilidad el año pasado. En esa misma cuenta de resultados, que detalla un beneficio antes de impuestos (BAI) de 978,6 millones, crece casi un 5%, también anota en el apartado de impuestos y otros unos 76,1 millones de euros. Y, a la vez, aclara que la aportación al gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros se registró en 2025 en dicho epígrafe, frente a lo que hacía otros años, sin ofrecer más detalles.
Sobre el margen de intereses y comisiones
El Gobierno estableció la obligatoriedad de satisfacer una prestación patrimonial de carácter público y a priori de naturaleza no tributaria, inicialmente durante los años 2023 y 2024, para las entidades de crédito que operen en territorio español cuya suma de ingresos por intereses y comisiones correspondiente al año 2019 sea igual o superior a 800 millones de euros. Fue en diciembre de 2022 cuando se publicó la ley para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se creaba el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modificaban determinadas normas tributarias.
Básicamente, el tipo impositivo es el 4,8% aplicable sobre la suma del margen de intereses y los ingresos y gastos por comisiones de las entidades financieras. El importe satisfecho no es deducible en el Impuesto sobre Sociedades, está gestionado por la Agencia Tributaria e incluye un pago anticipado en febrero y la liquidación final en septiembre de cada año.