El Supremo tumba la última bala de Calvo en su pulso contra Hacienda

El Alto Tribunal rechaza el incidente de nulidad presentado por Calvo contra la sentencia emitida en junio por la que Aduanas le reclama 6 millones de euros

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Calvo naufraga en su ofensiva en los tribunales contra Hacienda. El Tribunal Supremo ha tumbado el incidente de nulidad de actuaciones que la conservera con sede en Carballo había presentado tras la sentencia que el Alto Tribunal emitió el pasado 3 de junio dando la razón a la Agencia Tributaria en su reclamación de 6,5 millones de euros en concepto de derechos de importación (tarifa exterior común), Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), e intereses sobre ambos conceptos por un litigio fiscal que arrastra desde el año 2010.

La compañía gallega decidió este verano activar su maquinaria contra lo que consideraban un “fraude procesal monumental” -según da cuenta el auto del Tribunal Supremo- y alegaba indefensión al entender que en la sentencia del Alto Tribunal se había alterado el debate propuesto en el auto de admisión y que, además, esta no entraba en algunas de las cuestiones identificadas en el auto de admisión.

A vueltas con aduanas

De esta forma, Calvo tendrá que hacer frente con los 20 millones de euros que provisionó en su día al pago de estos 6,5 millones de euros que Aduanas le reclamaba por un proceso que se inició en 2010. Fue entonces cuando la Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de A Coruña puso en marcha una serie de comprobaciones fiscales tras las que dictó una serie de actas de liquidación.

El principal punto sobre el que giró el caso fue el Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG) al que Calvo se había acogido. Se trata de un régimen comercial a través del cual la Unión Europea proporciona un acceso preferencial no recíproco al mercado comunitario de producto originarios en países y territorios en desarrollo a través de la exoneración total o parcial de los derechos arancelarios, para sus importaciones de atún entre enero de 2007 y octubre de 2008.

Sin embargo, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) dictaminó que Calvo se había acogido a este sistema de manera irregular, ya que había utilizado dos buques (el Montealegre y el Montelape) que contaban con doble abanderamiento (Seychelles y El Salvador), por lo que, a su juicio, deberían quedar excluidos del sistema de exenciones fiscales y ser considerados apátridas.

Calvo hipotecó su marca

La compañía capitaneada por Mané Calvo llegó denunciar durante el proceso que se le había vulnerado el artículo 41 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea después de que no se le dejase intervenir ni a la compañía ni a las propias autoridades salvadoreñas a la hora de comprobar la validez de los certificados Form A (permiten importar en Europas productos originarios de países que forman parte del Sistema de Preferencias Generalizadas, que llevan aparejada una reducción o eliminación de los aranceles de importación de productos originarios de países en vía de desarrollo).

La decisión del Tribunal Supremo de tumbar el incidente de nulidad de actuaciones presentado por Calvo pone punto y final a una disputa millonaria que en su día llevó a que Calvo hipotecase su marca y que incluso llegase a plantearse el futuro de su planta de El Salvador, inaugurada en el año 2003 y que se convierte en su punta de lanza en un mercado en el que obtuvo 13,6 de los 29,8 millones de euros a los que ascendió su beneficio neto durante el ejercicio fiscal 2020.

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