El Supremo rechaza ERE’s en la función pública por causas económicas

Los magistrados dicen que el Estatuto de los Tabajadores no admite el recorte presupuestario como justificación

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El Tribunal Supremo ha asestado un nuevo golpe a la reforma laboral del 2012 al anular la definición de «insuficiencia presupuestaria» que incluía el reglamento para justificar los ERE de empleados públicos por causas económicas, al considerar que es contrario al Estatuto de los Trabajadores.

El alto tribunal estima parcialmente un recurso contencioso-administrativo de UGT y CCOO contra el real decreto que regulaba los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.

Falta de recursos planificada

Para los magistrados, los criterios para determinar si hay insuficiencia presupuestaria –el déficit presupuestario de la Administración Pública de referencia en el ejercicio anterior y la minoración de créditos en un 5% en el ejercicio corriente o en un 7% en los dos ejercicios anteriores– pueden reflejar, efectivamente, situaciones de insuficiencia presupuestaria. O sea, que la empresa no dispone de una previsión de ingresos suficiente para hacer frente a los servicios públicos que tiene encomendados.

Pero aclara que «lo que la norma legal de referencia» –el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores–, configura como causa justificativa del despido colectivo es la «insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente». No la planificada por la propia Administración.

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