Desmontando las críticas a la gestación subrogada 

El objeto de los contratos de subrogación no es el niño, es la provisión del servicio de gestación, que además se contrae antes de que la inseminación tenga lugar

El debate sobre la gestación subrogada vuelve al foco mediático. La noticia sobre la nueva maternidad de Ana Obregón ha encendido una encarnizada discusión que se ha trasladado también a los partidos políticos. En este caso, las críticas más feroces proceden tanto del conservadurismo más reacio a cualquier modificación de las estructuras sociales tradicionales como del feminismo más iliberal. 

Según el diputado socialista Pachi López, “el cuerpo de una mujer no es una vasija. Las mujeres ni se compran ni se alquilan”. Para Iñigo Errejón de Más Madrid “la maternidad no es un derecho que se pueda comprar”. Asimismo, el diputado de VOX Francisco José Contreras, afirmaba que “la lógica mercantil no debe extenderse a todas las esferas de la vida. Es aberrante poder comprar gametos o alquilar úteros”.  

La gestación subrogada o gestación por sustitución es una técnica de reproducción asistida en la que los padres (o padre) comitente, generalmente por problemas de fertilidad propios (mujeres sin útero, mujeres con riesgos de embarazo, hombres solteros, pareja de hombres homosexuales o mujeres posmenopáusicas como en el caso de Ana Obregón), recurren a una mujer gestante para que geste a su hijo en fase embrionaria (normalmente engendrado a partir de su propio material genético). 

La gestación por sustitución está permitida bajo distintos límites y condiciones en varios países

Al contrario que en España, la gestación por sustitución está permitida bajo distintos límites y condiciones en varios países, ya sea en su modalidad altruista (Reino Unido, Grecia, Chipre, Canadá y Portugal) como en la modalidad comercial (EE. UU., México, Tailandia, Rusia, Ucrania, Georgia, India y Kazajistán).  

En nuestro país las técnicas de reproducción humana asistida están reguladas mediante la Ley 14/2006. En los años siguientes a la promulgación de la ley, España se ha convertido en uno de los principales destinos europeos para las parejas que desean tener un hijo mediante fecundación asistida. Contamos con las mejores clínicas y especialistas del sector. Sin embargo, el artículo 10 de esta misma ley declara “nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación por sustitución, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna en favor del contratante o de un tercero”.  

Aunque la Instrucción dictada por la Dirección General de los Registros y del Notariado en 2019, permite la inscripción en España de la filiación derivada de un contrato de gestación por sustitución celebrado en el extranjero, el Ministerio de Justicia español las dejó sin efecto en febrero del mismo año. Esta situación de incertidumbre ha provocado que algunas de las familias que acuden a esta técnica en otros países tengan problemas a la hora de inscribir a sus hijos en España.  

Estas trabas a la filiación y registro civil suponen una vulneración del interés superior del menor, reconocido por el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño (adoptada por Asamblea General de las Naciones Unidas y ratificada por España) y el artículo 24.2 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Así lo ha ratificado también la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en ya cinco sentencias: Mennesson, Labassee, Foulon, Bouvet y Laborie. 

Estos días se ha comparado la gestación subrogada con la compraventa de niños, algo que denota una profunda ignorancia. El objeto de los contratos de subrogación no es el niño, es la provisión del servicio de gestación, que además se contrae antes de que la inseminación tenga lugar. La gestante no está alquilando, ni mucho menos vendiendo, una parte de su cuerpo. A su vez, esta no suele compartir material genético con el niño, con lo cual tampoco podemos referirnos a una transferencia de la patria potestad.  

Otra crítica es que la gestación subrogada “deshumaniza” y “cosifica” a la mujer, una consideración que parte de una visión reduccionista, paternalista, y alejada de la evidencia. Resulta difícil demostrar que estas mujeres son tratadas como “meras cosas” y no como personas. En primer lugar, porque la mujer gestante decide libremente participar en esta técnica de reproducción asistida y porque sus intereses y sentimientos son consensuados en el contrato de gestación. Y, en segundo lugar, porque en la inmensa mayoría de casos, las relaciones humanas entre los padres comitentes y la gestante son totalmente afectivas antes, durante y después del embarazo. ¿Si las mujeres son “meras cosas”, cómo deciden gestar para otros? ¿Y por qué debería ser distinto compensar a la gestante por todas las molestias que ha tenido que soportar para contribuir al desarrollo de su hijo a retribuir a la maestra que le da clase, a la niñera que lo cuida o a la doctora de la clínica de reproducción asistida? ¿Por qué la mujer gestante debe ser la única que no recibe una compensación económica por el tiempo y los servicios prestados, algo que en parte ya sucede con la donación de óvulos en España? Si una actividad nos parece éticamente aceptable porque no genera un daño o menoscaba derechos individuales, la introducción de una compensación económica no debería cambiar dicha consideración. 

Resulta difícil demostrar que estas mujeres son tratadas como “meras cosas” y no como personas

Los críticos también esgrimen que esta actividad conduce a la explotación de la gestante, que se ve forzada a participar debido a su situación socioeconómica. Sin embargo, la evidencia nos muestra que, lejos de lo que muchos piensan, el perfil de las mujeres gestantes en los países desarrollados no atiende al estereotipo. En Estados Unidos, la mayoría tienen entre 20 y 30 años, son blancas, están casadas, tienen hijos (Ciccarelli & Beckman 2005), tienen un nivel educativo alto e ingresos familiares superiores a los 50.000 dólares (Fuchs & Berenson, 2016). A su vez, Loreanceau et. al (2015) señalan que el 70% de las gestantes australianas y americanas desean repetir la experiencia. 

En cualquier caso, si el problema fuera realmente que existe un porcentaje de mujeres que efectivamente se ven presionadas a ofrecer este servicio por necesidad, bastaría con exigir un límite de ingresos y de patrimonio para poder ejercer como gestante. Las mujeres de menor renta sólo tendrían derecho a practicar la modalidad altruista, no la comercial. Probablemente esta normativa sólo serviría para poner de relieve que el derecho a recibir una contraprestación económica no constituye coacción alguna y que, en cambio, prohibir recibirla sí lo hace. 

Finalmente, los críticos resaltan que los deseos no son derechos, que querer tener un hijo no genera el derecho a tener un hijo. Pero quien quiere tener un hijo mediante gestación subrogada tiene derecho negativo a ello en el sentido de que es éticamente legítimo (y su prohibición es ilegítima), de la misma forma que una pareja tiene el derecho negativo a casarse.  

En definitiva, quienes se oponen a la gestación subrogada suelen hacerlo por prejuicios ideológicos, que, si bien no se corresponden con la evidencia empírica, no dudan en imponer por la fuerza a los demás. Nuestros legisladores deberían promover un marco jurídico que garantice el ejercicio de los derechos de las personas a una maternidad o paternidad libre y responsable, que reconozca la diversidad de nuestra sociedad. La prohibición genera numerosos problemas o conflictos (como la existencia de niños o niñas apátridas, el recurso ilegal de la adopción, las falsedades de identidad, etc.), que en su mayoría podrían ser evitados de existir una regulación garantista que los contemple y resuelva.