Cuando discriminar al hombre se presenta como progreso
Derecho penal debe juzgar hechos, daños, intenciones y circunstancias individuales, no convertir el sexo en sustituto del análisis de cada caso
Proteger a las mujeres frente a la violencia es una obligación irrenunciable. Pero ninguna causa justa debería justificar que una conducta reciba una respuesta penal diferente según el sexo de quien la comete.
España ha construido durante las últimas décadas un amplio sistema jurídico e institucional contra la violencia de género. Muchas de sus medidas son necesarias: protección policial, asistencia jurídica, alojamiento, apoyo económico y juzgados especializados. Quien amenaza, golpea o humilla a una mujer debe responder ante la ley con toda la firmeza del Estado.
Precisamente porque hablamos de justicia, debemos preguntarnos si todas las soluciones adoptadas respetan plenamente el principio de igualdad.
El artículo 14 de la Constitución establece que los españoles son iguales ante la ley y prohíbe la discriminación por razón de sexo. El artículo 24 garantiza la defensa, un proceso con todas las garantías y la presunción de inocencia. Estos principios no son obstáculos para proteger a las víctimas. Son los límites que distinguen una democracia de una justicia guiada por la presión política.
El artículo 153.1 del Código Penal contempla una respuesta específica cuando el autor de determinadas agresiones es un hombre y la víctima es o ha sido su esposa, o una mujer ligada a él por una relación afectiva. El Tribunal Constitucional avaló esta diferencia en 2008 al entender que el legislador podía sancionar con mayor intensidad una violencia considerada manifestación de desigualdad y dominación.
La sentencia debe ser respetada. Pero una ley no se convierte en indiscutible porque el Tribunal Constitucional la haya declarado compatible con la Constitución. La constitucionalidad marca el límite de lo permitido; no demuestra que una política sea la más justa, la más eficaz ni la única posible.
La pregunta continúa siendo incómoda: ¿debe una conducta tener consecuencias penales diferentes dependiendo del sexo de su autor y de su víctima?
Plantearlo no supone negar la existencia de la violencia machista. Tampoco significa desconocer que las mujeres padecen formas específicas y terribles de violencia. Significa defender que el Derecho penal debe juzgar hechos, daños, intenciones y circunstancias individuales, no convertir el sexo en sustituto del análisis de cada caso.
No toda agresión de un hombre contra una mujer responde necesariamente a una voluntad de dominación machista. Puede existir esa motivación, y cuando exista debe tener consecuencias. Pero debería acreditarse atendiendo a los hechos, del mismo modo que se prueban la habitualidad, el ensañamiento, la especial vulnerabilidad o cualquier otra circunstancia agravante.
La falsa progresía prefiere un esquema más sencillo. Divide la sociedad entre colectivos permanentemente culpables y colectivos permanentemente inocentes. Sustituye al individuo por su identidad y presenta esa regresión como un avance histórico. El resultado es una contradicción difícil de ocultar: se proclama la desaparición de las diferencias entre sexos mientras se legisla atribuyéndoles consecuencias distintas.
La igualdad no puede aplicarse únicamente cuando confirma el relato dominante. También debe proteger al hombre acusado, al padre separado de sus hijos y al varón que sufre una agresión dentro de su pareja. Reconocer estas realidades no resta protección a ninguna mujer. La compasión y la justicia no son recursos limitados.
También existen hombres vulnerables: víctimas de violencia familiar, ancianos maltratados, jóvenes atrapados en adicciones, padres apartados injustamente de sus hijos y personas que sufren en silencio porque admitir su debilidad contradice el estereotipo que la sociedad les impone. Sin embargo, apenas aparecen en los discursos institucionales. No encajan en una política que necesita ordenar la realidad entre víctimas oficiales y culpables preventivos.
España puede proteger inmediatamente a una mujer en peligro sin condenar anticipadamente a nadie. Puede adoptar órdenes de alejamiento, ofrecer asistencia y activar protección policial mientras un tribunal esclarece los hechos. Protección de la víctima y garantías para el acusado no son principios incompatibles.
La alternativa es clara: idéntica respuesta penal ante conductas equivalentes y agravantes basadas en circunstancias demostradas. Si existió motivación machista, dominación, reiteración, utilización de los hijos o especial vulnerabilidad, debe castigarse con mayor severidad. Pero por lo que se ha hecho y probado, no por la identidad colectiva del acusado.
El verdadero progreso no consiste en sustituir una discriminación por otra. Consiste en proteger al débil sin deshumanizar al acusado, reconocer problemas sociales sin borrar la responsabilidad individual y combatir la violencia sin renunciar a la igualdad jurídica.
Proteger a una mujer amenazada no exige considerar sospechosos a todos los hombres. Castigar a un agresor no requiere atribuir culpa al sexo al que pertenece. Y defender al hombre que es víctima no supone abandonar la causa de las mujeres.
Una sociedad justa no necesita culpables colectivos. Necesita víctimas protegidas, leyes firmes, jueces independientes y responsabilidades individuales. Cuando discriminar al hombre se presenta como progreso, defender la igualdad deja de ser una opción ideológica: se convierte en una obligación democrática.