Los motivos económicos de Ferrovial y la advertencia del Gobierno

Poco margen vemos que vaya a tener la Administración Tributaria Española para argumentar que la operación no obedece a motivos económicos válidos

Tras la decisión de la Junta de accionistas de Ferrovial de aprobar la operación de fusión inversa con su filial internacional y el traslado de su sede a los Países Bajos, veremos si las advertencias del gobierno Sánchez van a ser una realidad y bajo ningún concepto van a poner fácil la salida de Ferrovial de España utilizando como amenaza el no cumplimiento de los motivos económicos válidos.

En un primer análisis debe tenerse en cuenta que el derecho a la libertad de establecimiento garantiza la movilidad de las empresas en toda la Unión Europea, el cual viene regulado en el artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. En consecuencia, un Gobierno no puede privar la libertad de las empresas de trasladar su sede a otro país de la Unión Europea. Siendo, por tanto, la decisión de los accionistas de Ferrovial soberana para acordar dicho traslado.

¿Cuál es entonces la argucia jurídica que parece haber tomado el Gobierno para poner dificultades a la salida de Ferrovial y, ya no solamente, a Ferrovial sino a cualquier otra empresa española que pueda estar estudiando un traslado de sede? La vía que les ha parecido más oportuna ha sido poner el miedo en que si la operación de fusión inversa no se realiza por “motivos económicos válidos”, no podrá acogerse al régimen especial de fusiones regulado en la Ley del Impuesto sobre Sociedades y de ahí que no pueda tratarse dicha operación fiscalmente neutra. Es decir, si se diera este supuesto Ferrovial debería pagar una cantidad ingente en el Impuesto sobre Sociedades por el hecho de la propia fusión.

Ferrovial debería pagar una cantidad ingente en el Impuesto sobre Sociedades

Debemos recordar que por trasposición de Directiva Europea las operaciones de reorganización empresarial, tales como fusiones, escisiones o canjes de valores, están acogidas a un régimen fiscal especial que pretende no poner trabas a que las operaciones de reorganización empresarial se realicen con neutralidad fiscal, es decir sin tributación, siempre que las mismas se realicen por la existencia de “motivos económicos válidos” que amparen dicha operación, pero que la misma no se haga principalmente por motivos fiscales, lo cual provocaría la pérdida del régimen fiscal especial y, por ende la tributación por las plusvalías que aflorasen en la operación.

De modo que nos encontramos en que el Gobierno se plantea si la operación de fusión tiene una motivación económica real o se trata de una operación que tiene como objetivo una ventaja fiscal. No olvidemos que la doctrina administrativa permite que, además de los motivos económicos, pueda existir también beneficios fiscales a condición de que estos beneficios no sean preponderantes en el marco de la operación de fusión.

Está claro que el presidente de Ferrovial, Rafael del Pino, está muy bien asesorado y tiene muy claro y así ha dejado constancia en su discurso a la Junta de accionistas que la operación de fusión cumple con los requisitos y privilegios para acoger la operación al régimen especial de neutralidad fiscal. Entre los principales argumentos que ha tratado de desarrollar en su discurso es la necesidad de la empresa de estar en mercado de capitales donde haya mayor liquidez, lo cual ahora no es viable a través de España. Por lo tanto, se trata de un proceso libre y natural de la propia empresa y decisión de sus propios accionistas por mayoría.

No obstante lo anterior, debemos tener en cuenta que las dificultades interpretativas en torno a esta suerte de concepto jurídico indeterminado sobre lo que es un “motivo económico válido” será la argucia que utilizará la Administración Tributaria para defender sus intereses en menoscabo de los de Ferrovial, por la dificultad en la interpretación del motivo económico válido para que la operación de fusión pueda acogerse al régimen fiscal especial.

Poco margen vemos que vaya a tener la Administración Tributaria Española para argumentar

Si bien los socios de Gobierno, concretamente la secretaria general de Podemos, Ione Belarra, están exigiendo más dureza a la vicepresidenta de asuntos económicos, Nadia Calviño, con lo que entienden que la salida de Ferrovial es una ofensa a los Españoles, pero ningún argumento jurídico han podido dar para evitar que la operación se siga materializando como se ha visto hoy con su aprobación por la Junta de accionistas. En este sentido, poco margen vemos que vaya a tener la Administración Tributaria Española para argumentar que la operación no obedece a motivos económicos válidos.

Una vez más, el amparo legislativo de la Unión Europea nos da las garantías suficientes y seguridad jurídica para que la toma de decisiones sea plenamente libre por parte de las empresas y las personas físicas que están en España. Sin que los condicionamientos, advertencias o hasta en ocasiones amenazas vertidas en este caso por el Gobierno deban o vayan a supeditar las decisiones tomadas libremente cuando se realiza en cumplimiento de la normativa vigente.