Lo que debes saber sobre el alquiler de garajes

El arrendamiento del garaje, al igual que otro ingreso, tiene la obligación de declararse, por lo que está sujeto al pagado de impuestos

una zona de aparcamiento

Un parking. Foto: Freepik

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El alquiler de garajes en España está sujeto a regulaciones generales establecidas por el Código Civil y las leyes de arrendamiento, así como a disposiciones específicas de cada comunidad autónoma.

Si bien el contrato ideal debería ser escrito, también es común que sea verbal mientras haya un consenso entre el objeto del alquiler y el precio, según lo señala el Código Civil.

Por otra parte, hay que tener en cuenta que el arrendamiento del garaje, al igual que otro ingreso, tiene la obligación de declararse, por lo que está sujeto al pagado de impuestos.

En caso una persona quiera evadirlo, Hacienda podría sancionar con el 50% o hasta el 150% del monto de dinero que ingresó, como explica Servicios Fincas.

Tipos de alquiler

Para empezar, hay dos tipos de arrendamiento de una plaza de aparcamiento. El primero es que se alquile como parte de una vivienda, con lo que se administraría por la Ley de Arrendamientos Urbanos, en caso sean dos plazas como máximo en el mismo edificio de la vivienda.

El segundo tipo es cuando la plaza de garaje se alquila de forma independiente, que se rige directamente por el Código Civil. En este arrendamiento, las partes del contrato acuerdan libremente las condiciones del contrato mientras estén dentro de los límites mínimos que la norma establece.

Impuestos

Las plazas del parking tributan el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) independientemente si están alquiladas o no. En caso lo esté, se pagará un tributo como rendimiento de capital inmobiliario.

Caso contrario, la plaza será declarada como imputación de renta inmobiliaria, es decir, un impuesto por el simple hecho de ser propietario del bien inmueble (1,1 o 2% del valor catastral).

Por otro lado, si el alquiler del parking viene junto a una vivienda está exento del pago de IVA, pero sí la plaza de aparcamiento es independiente deberá pagar este tributo (21%), pues se toma en cuenta que el arrendador o propietario realiza una actividad empresarial.

En esa línea, los pagos de la renta se harán a través de una factura en la que detallará los datos del inquilino con el IVA desglosado. Previamente, el propietario deberá darse de alta en la declaración censal (modelo 036) y, cada tres meses, ejecutar la declaración del IVA.

Sobre el IRPF, la declaración incluirá la ganancia por el alquiler y la renta de capital inmobiliario, aunque es posible deducir los gastos generados por el arrendamiento. La reducción del 60% del rendimiento neto no podrá ser aplicada en ningún caso a los alquileres regidos por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

Por último, si el alquiler del parking es para un negocio o actividad profesional, el inquilino debe retener el 19% del pago y enviarlo a Hacienda cada trimestre, y esta retención debe indicarse en la factura del propietario al inquilino.

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