Illa revalida la vuelta al trabajo en 7 días de sanitarios infectados

Sanidad actualiza la guía para el personal sanitario, que mantiene enormes dudas sobre cómo actuar una vez sufre síntomas leves del coronavirus

Trabajadores de la Fundación Jiménez Díaz de Madrid

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El departamento dirigido por Salvador Illa ha actualizado la llamada «Guía de actuación frente a Covid-19 en los profesionales sanitarios y sociosanitarios«. No introduce grandes cambios respecto a la reincorporación de casos leves de sanitarios contagiados, pese a que el ministro afirmó esta semana que se estaban revisando los protocolos referidos específicamente a la vuelta al trabajo de éstos en una semana.

Sanidad publicó la nueva versión del documento en su web, con fecha del 8 de abril, pero la previsión de que los sanitarios infectados leves regresen a sus puestos de trabajo tan solo siete días después de haber comenzado a tener síntomas y sin que se les haya hecho pruebas diagnósticas se mantiene. El pasado fin de semana, los colegios que representan a más de 700.000 profesionales sanitarios manifestaron su «absoluto rechazo» a este protocolo al verlo como «una temeridad» que supone un «grave riesgo».

El documento que ha sido actualizado fue formulado por los técnicos del Centro de Coordinación de Emergencias y Alertas Sanitarias del Ministerio de Sanidad, y según el ministro Illa fue coordinado con todas las comunidades autónomas.

Pero las organizaciones de médicos, los sindicatos y los propios profesionales sanitarios han cuestionado estos protocolos al considerar que la vuelta al trabajo en tan solo una semana de los trabajadores contagiados supone un peligro no solo para sus compañeros de trabajo sino también para los pacientes con los que tienen contacto en los centros de salud.

Más de 23.600 sanitarios han dado positivo de la Covid-19, lo que supone más del 15% de todos los casos registrados oficialmente en España. Solo este jueves se computaron 1.404 contagios más en la primera línea de la lucha contra la pandemia. Y, pese a los reproches de estos trabajadores, Sanidad sigue pidiéndoles que, si sus cuadros clínicos son leves y no se les ha realizado prueba de diagnóstico, retomen sus funciones apenas siete días después de los primeros síntomas, a pesar de que a la población general se le pide una cuarentena de dos semanas, cuando menos.

Encuentre las diferencias

Una comparativa entre el documento de Sanidad publicado el pasado 31 de marzo (el que activó la controversia) y el actualizado este 8 de abril demuestra que las diferencias entre uno y otro son casi imperceptibles, más allá del formato. Vamos por partes a intentar encontrar las diferencias, avisando que son pocas. En negrita, los aspectos que han cambiado en la redacción. En itálica, las referencias a la guía anterior.

MANEJO DE LOS CASOS. El nuevo documento dice: «A los trabajadores sanitarios que presenten síntomas leves se les indicará que contacten con su servicio de prevención de riesgos laborales. Los que se clasifiquen como caso posible, probable o confirmado, definido en el procedimiento de actuación frente a enfermedad por SRAS-CoV-2 (Covid-19), deberán retirarse de la actividad laboral y permanecer aislados en su domicilio». La guía anterior decía, en lugar de «los que se clasifiquen«, «el personal sanitario clasificado»; los otros cambios responden al paso de singular a plural en la formulación.

También añade en este apartado el nuevo protocolo que «la estrategia elegida para el fin del aislamiento del caso variará en función de la evaluación de la situación que se haga en cada caso, pudiéndose realizar con o sin prueba de laboratorio, teniendo en cuenta que el riesgo de transmisión, en casos leves, se reduce mucho después de la primera semana tras el inicio de los síntomas«. El documento pasado decía que «la estrategia elegida para el alta del caso y su reincorporación al puesto de trabajo variará en función de la evaluación de la situación que se haga en cada caso y de la realización o no de pruebas de diagnóstico microbiológico«.

CASOS LEVES CON AISLAMIENTO DOMICILIARIO. La nueva guía distingue entre casos leves y graves con apartados separados. Igual que antes, diferencia entre si se realiza o no una prueba. Si sí se realiza una PCR «para finalizar el aislamiento», dice el nuevo protocolo (algo que no se matizó en el pasado), «ésta deberá realizarse una vez transcurridos 7 días desde el inicio de síntomas y siempre que haya ausencia de fiebre sin necesidad de toma de antitérmicos y mejoría de la clínica respiratoria en los últimos 3 días». No hay diferencia entre una guía y otra respecto a este contenido.

«Si la PCR es negativa y el trabajador se incorpora a su actividad asistencial, deberá hacerlo con mascarilla quirúrgica hasta completar 14 días desde el inicio de síntomas, evitando durante este tiempo el contacto con personas consideradas vulnerables para esta enfermedad», reza el nuevo documento. Aquí el cambio es el condicional, pero también la anulación de indicaciones sobre sus síntomas respiratorios, toda vez que antes decía: «Si la PCR es negativa, el trabajador se incorporará a su actividad asistencial con mascarilla quirúrgica hasta completar 14 días desde el inicio de síntomas, siempre que haya habido una resolución completa de la clínica respiratoria, evitando durante este tiempo el contacto con pacientes inmunodeprimidos».

«Si la PCR es positiva, continuará el aislamiento hasta los 14 días», reza el nuevo protocolo. Esto supone la eliminación de otras indicaciones recogidas en el documento pasado, que decía: «Si la PCR es positiva, deberá completar el aislamiento hasta cumplir 14 días y repetir la PCR al finalizar el aislamiento. Si esta segunda PCR es negativa se incorporará a su actividad y si es positiva, se repetirá la prueba a las 72 horas«.

El protocolo también establece los pasos a seguir si no se realiza una prueba. Las nuevas indicaciones son estas: «En caso de que no se realice la PCR, el trabajador terminará el aislamiento transcurridos 7 días desde el inicio de síntomas siempre que hayan transcurrido 72 horas sin síntomas y ausencia de fiebre sin necesidad de toma de antitérmicos. Cuando se incorpore a su actividad, lo hará con mascarilla quirúrgica hasta completar 14 días desde el inicio de síntomas, evitando durante este tiempo el contacto con personas consideradas vulnerables para esta enfermedad«.

Estas son las diferencias con respecto al texto de hace más de una semana: «En caso de que no se realice la prueba de diagnóstico microbiológico, el trabajador se incorporará a su puesto de trabajo transcurridos 7 días desde el inicio de síntomas en ausencia de fiebre sin necesidad de toma de antitérmicos en los últimos 3 días y siempre que se haya resuelto la clínica respiratoria. Se incorporará a su actividad con mascarilla quirúrgica hasta completar 14 días desde el inicio de síntomas, evitando durante este tiempo el contacto con pacientes inmunodeprimidos«.

No se especifica en la nueva guía cuándo se incorporará a su puesto de trabajo el sanitario, toda vez que los modos verbales han cambiado del indicativo (la primera versión) al subjuntivo (la nueva versión).

CASOS GRAVES QUE REQUIRIERON INGRESO HOSPITALARIO. Por último, esto es lo que dice el nuevo protocolo respecto de los casos graves: «Los trabajadores sanitarios con un cuadro clínico grave que requirió ingreso hospitalario podrán recibir el alta hospitalaria si su situación clínica lo permite aunque su PCR siga siendo positiva, pero deberán mantener aislamiento domiciliario con monitorización de su situación clínica al menos 14 días desde el día del alta hospitalaria, y siempre que se haya resuelto la fiebre y hayan transcurrido 3 días desde la resolución de los síntomas«.

Esto es lo que decía Sanidad hace unos días sobre el mismo escenario: «Los trabajadores sanitarios con un cuadro clínico grave que requiere ingreso hospitalario podrán recibir el alta si su situación clínica lo permite aunque su PCR siga siendo positiva, pero deberá mantener aislamiento domiciliario con monitorización de su situación clínica al menos 14 días desde el alta hospitalaria, siempre que el cuadro clínico se haya resuelto o hasta que se obtenga un resultado de laboratorio negativo. Los casos ingresados que al alta tengan un resultado de laboratorio negativo podrán incorporarse a su puesto de trabajo«.

Cambios leves de formato y redacción, mas no de fondo, en este último apartado, que no suponía grandes críticas por parte de los sanitarios y sus asociaciones y sindicatos.

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