La justicia ordena repetir el juicio en el que se absolvió a los cinco síndicos del 1-O

La decisión llega después de que la Fiscalía recurriera la absolución de los cinco miembros de la Sindicatura Electoral al considerar que hubo un error en la apreciación de la prueba

GRAFCAT9032. BARCELONA, 03/03/2021.- Los miembros de la Sindicatura Electoral del referéndum del 1-O: Jordi Matas (c), Tánia Verge (i), y Marta Alsina (d), aplaudidos por simpatizantes a su llegada a la Ciudad de la Justicia de Barcelona donde este miércoles se ha iniciado el juicio contra los miembros de la Sindicatura Electoral, para quienes la Fiscalía pide dos años y nueve meses de cárcel por desobediencia al Tribunal Constitucional y usurpación de funciones. EFE/Andreu Dalmau

Los miembros de la Sindicatura Electoral del referéndum del 1-O: Jordi Matas, Tánia Verge y Marta Alsina. EFE/Andreu Dalmau

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La Audiencia de Barcelona ha ordenado que se repita el juicio en el que un juzgado penal absolvió en abril de 2021 a los cinco síndicos del 1-O. En concreto, se trata de la actual consejera de Feminismos, Tània Verge, el diputado de JxCat en el Congreso Josep Pagès y los catedráticos y letrados vinculados al mundo universitario Jordi Matas, Marta Alsina y Marc Marsal.

La orden de la Audiencia llega después de que la Fiscalía recurriera su absolución al considerar que hubo un error en la apreciación de la prueba, según han comunicado fuentes judiciales a EFE.

Absolución de los miembros de la Sindicatura Electoral

El Juzgado de lo penal número 11 de Barcelona absolvió en 2021 a los cinco miembros de la Sindicatura Electoral, que el Parlament nombró el 7 de septiembre de 2017 para que operaran como una suerte de Junta Electoral del 1-O, aunque cesaron de sus cargos a los 19 días, después que el Tribunal Constitucional (TC) les impusiera una multa coercitiva de 12.000 euros diarios a cada uno.

Los síndicos afrontaban una pena de dos años y nueve meses de cárcel por los delitos de desobediencia y usurpación de funciones que les atribuía la Fiscalía, que inicialmente se querelló contra ellos también por malversación de fondos públicos.

La sentencia, que podía ser recurrida ante la Audiencia de Barcelona, absolvía a los cinco síndicos al entender que no estaba acreditado que «actuaran, se reunieran, tramitaran y realizaran acuerdos» para el referéndum, una vez tuvieron conocimiento de la «advertencia expresa» del Constitucional de su deber de impedir cualquier iniciativa encaminada a celebrar el 1-O.

Tampoco estaba probado, según la juez, que los acusados «realizaran actos propios de la autoridad, atribuyéndose carácter oficial, ordenando, regulando o dando impulso a un proceso electoral previsto en una ley previamente suspendida» ni que siguieran dictando resoluciones o acuerdos, constituidos como Sindicatura Electoral.

Para la juez, de las pruebas y testimonios expuestos en el juicio no se desprendía como acreditado que los síndicos «llevaran a efecto una oposición tenaz, contumaz y rebelde como exige la jurisprudencia» para el delito de desobediencia.

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