Vacaciones no disfrutadas: este es el periodo que tardan en caducar

Te explicamos cómo funciona el periodo de vacaciones en el trabajo, según el Estatuto de los Trabajadores

Una reunión de trabajo. Pixabay.

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El periodo vacacional es obligatorio y debe ser de 30 días naturales. Así se recoge en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores: «El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales«. Pero, ¿qué pasa con las vacaciones no disfrutadas? ¿Pueden caducar? Te respondemos a estas preguntas.

Tal y como recoge el Estatuto de los Trabajadores, el periodo mínimo de vacaciones anuales es de 30 días naturales si se trabaja un año entero. Si no se ha trabajado un año entero, se disfruta la parte proporcional de 2,5 días por cada mes trabajado.

¿Pueden caducar las vacaciones?

Si te preguntas si las vacaciones no disfrutadas pueden caducar, la respuesta es: sí. Y es que, el trabajador debe disfrutar de su periodo de vacaciones antes de finalizar el año natural, es decir, el 31 de diciembre. Esta seria la fecha de caducidad de todas la vacaciones, aunque existen algunas excepciones.

En algunos casos concretos como en la maternidad o un periodo de incapacidad temporal, sí se pueden pedir las vacaciones no disfrutadas fuera del año natural. Así lo recoge el artículo 38 del Estatuto, según elplural.

“Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan”.

Por lo tanto, una vez pasado el año natural, las vacaciones no se podrán disfrutar al año siguiente y tampoco se tendrá el derecho a reclamarlas. En otras palabras, estarían perdidas. Por ello, es importante planificar con anterioridad estos días de descanso.

Economía Digital

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