Vox ataca sin fundamento a la Junta Electoral

Vox compara su veto con la resolución que en 2015 permitió que Podemos y Cs participaran en un debate, pero no hay contradicción entre ambas decisiones

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Vox ya ha puesto en marcha su maquinaria para sacar todo el partido posible a la decisión de la Junta Electoral Central (JEC) de vetar su presencia en el debate a cinco bandas que tenía previsto organizar el grupo Atresmedia. Y el argumentario incluye atacar a la propia JEC, sacando punta a una supuesta contradicción entre la resolución emitida este martes y una dictada por el mismo organismo en 2015 que permitía que Podemos y Cs sí participaran en un debate televisión, aunque entonces, como ahora Vox, ninguna de las dos formaciones tenía aún representación parlamentaria.

Ese argumento, en base al cual la forrmación, empezando por su líder, Santiago Abascal, acusa a la JEC de cometer una “cacicada” o aplicarles un «boicot», lo llevan repitiendo en las últimas horas en las redes tanto el partido como personajes cada vez más afines a Vox. Del periodista Hermann Tertsch, candidato in pectore de la formación a las europeas del 26 de mayo, a la fundadora de UPyD y de Basta Ya, Rosa Díez, que lleva meses haciendo pronunciamientos públicos favorables a Abascal y los suyos.

Pero la lectura de las dos resoluciones, la de 2015 y la de ahora, basta para comprobar que no hay contradicción entre ambas. Las dos se remiten a una instrucción emitida por la propia JEC en 2011 y que fue modificada en 2015 para crear la figura del “grupo político significativo”, aplicable a “formaciones políticas concurrentes a las elecciones que, pese a no haberse presentado en las anteriores elecciones equivalentes o no haber obtenido representación en ellas, con posterioridad, en recientes procesos electorales y en el ámbito territorial del medio de difusión, hayan obtenido un número de votos igual o superior al 5% de los votos válidos emitidos”.

En base a ese criterio, la JEC avaló en diciembre de 2015 que Podemos y Cs, pese a que aún no tenían en ese momento representación en el Congreso y el Senado, participaran junto a PSOE y PP en un debate electoral propuesto por Atresmedia. ¿Por qué? Porque la formación liderada por Pablo Iglesias había obtenido en las elecciones europeas de mayo de 2014 un 7,89% de los votos, y la encabezada por Albert Rivera había conseguido un 5,85% de los sufragios válidos en las municipales de mayo de 2015.

Eso sí, la junta electoral exigió a la cadena privada que compensara con otros espacios a las formaciones que sí tenían representación parlamentaria y no fueron invitadas al debate, porque su propia instrucción añadía que la cobertura informativa dedicada a los grupos políticos significativos no puede ser superior en ningún caso a la las candidaturas que ya tienen representación.

Vox no es aún «grupo político significativo»

¿Y ahora? En la resolución emitida el martes, la JEC advierte de que Vox no cumple con los requisitos para ser considerada grupo político significativo a nivel nacional. El 10,96% de votos obtenido en las elecciones andaluces del pasado diciembre le otorgaría esa condición si lo que se dirimiera fuera su participación en un eventual debate emitido solo en Andalucía, pero no es el caso para uno que se vea en toda España. A nivel nacional, Vox, además de a las generales de 2015 y 2016 -en las que obtuvo, respectivamente, un 0,23% y un 0,20% de los votos- concurrió a las europeas de 2014, consiguiendo un 1,56% de los sufragios.

Otra cosa es considerar, como hacía vía Twitter el abogado y asesor de UPyD Jorge González, que, al definir lo que es un grupo político significativo, la JEC “está usurpando el papel del legislador” al crear “una figura jurídica que no existe” y dotarla de contenido “bajo un criterio arbitrario”. Pero para dictaminar sobre cuestiones de ese tipo está el Tribunal Supremo. O el Constitucional. Y, cuatro años después de la creación de esa figura, no consta que haya habido recursos contra la misma.

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