Despedida en el Parque Warner por regalar tres bocadillos: la Justicia da la razón a la empresa
La justicia considera que los motivos esgrimidos por la compañía son suficientes para el despido disciplinario de la empleada
El parque de atracciones de Warner Bros en Madrid ha arrancado el verano por todo lo alto con un conjunto de novedades. Una clara muestra de ello es el espectáculo nocturno ‘Justice League: rise of the penguin’, que ofrecerá una puesta en escena innovadora, drones, proyecciones de agua y flyboards.
Más allá de la celebración de la Semana del Orgullo, por primera vez en su historia, las instalaciones acogerán el espectáculo ‘Rockin Blues’ ambientado en la década de los 50 y ofrecerán la posibilidad a los visitantes de sumergirse en el Lejano Oeste con un nuevo show.
El parque de atracciones salta a la palestra pública después de que una sentencia judicial de la razón a la empresa por despedir a una trabajadora que regaló tres bocadillos
Con todo, el parque de atracciones también está acaparando titulares a raíz de una sentencia judicial, en la que se da la razón a la empresa por haber despedido a una empleada que regaló unos bocadillos.
Despedida, por regalar unos bocadillos
La trabajadora, que formaba parte de la plantilla de empleados del parque de atracciones desde 2020, regaló tres bocatas a unos amigos. El director del establecimiento y el responsable de cocina se dieron cuenta de los hechos y observaron que los conocidos que se habían hecho con los bocadillos sin desembolsar ni un euro se habían escondido en el almacén, recoge Infobae.
En todo momento, la empleada reconoció haber regalado los bocadillos, tanto cuando su responsable preguntó a los trabajadores quien había entregado los bocatas, como posteriormente en otra conversación con otro supervisor. A raíz del suceso, la empresa optó por despedirla.
Para despedir a la trabajadora la compañía se escudó en el artículo 40 del convenio colectivo y el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores
Para cortar la relación laboral con la trabajadora, la compañía se escudó en el artículo 40 del convenio colectivo que recogía la posibilidad de despedir a un empleado cuando se comete un fraude, hurto o robo. También hizo alusión al artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, en el que se menciona la transgresión de la buena fe contractual.
La justicia da la razón a la empresa
Después de presentar papeleta de conciliación sin que se alcanzase ningún acuerdo, interpuso una demanda ante el Juzgado de lo Social nº 46 de Madrid en la que reclamaba la nulidad del despido al considerarlo improcedente por no existir ningún expediente contradictorio previo.
Sin embargo, la justicia desestimó la demanda y consideró procedente el despido disciplinario, lo que motivó que presentase un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. El órgano judicial ha confirmado la sentencia, que se ha mostrado partidario de que la actuación de la empleada supone la rotura de la confianza con la empresa.
La defensa aseguró que un empleado había sido penalizado con la suspensión del empleo y el sueldo tras acometer una actuación parecida
También considera que la sanción no es desproporcionada. Cabe destacar que la defensa había recordado que un empleado había sido penalizado con la suspensión del empleo y el sueldo tras acometer una actuación parecida. En este sentido, el tribunal ha hecho hincapié que la inexistencia de antecedentes no limita las decisiones de la compañía.