La Justicia da la razón a Telefónica y archiva la reclamación impuesta por escenas comprometidas

La CNMC ha archivado la reclamación contra la compañía de telecomunicaciones

Fachada de la sede de Telefónica. Foto: Europa Press.

Fachada de la sede de Telefónica. Foto: Europa Press.

Un particular denunció el pasado 6 de marzo a Telefónica ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) por la emisión de publicidad de la serie «Más que rivales» con escenas explícitas de carácter sexual en la plataforma Movistar Plus+ el 3 marzo sobre las 20:56 horas.

El denunciante expuso que estos contenidos, emitidos durante la franja de horario infantil en televisión y justo antes de la emisión de un partido de fútbol con alto interés y audiencia como es la semifinal de la Copa del Rey, «podrían perjudicar el desarrollo físico, mental o moral de los menores».

Por lo tanto, consideró que la emisión de este tipo de contenido audiovisual no cumpliría con lo que establece el artículo 124.1 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual (LGCA).

Las alegaciones de Telefónica

Ante la denuncia presentada, Telefónica entregó tanto la información como las grabaciones exigidas, así como las alegaciones pertinentes. Para empezar, la compañía presidida por Marc Murtra señaló que la plataforma Movistar Plus+, donde se emite el canal con el mismo nombre, «es un servicio de comunicación audiovisual televisivo lineal de acceso condicional (artículo 99.3 LGCA1)».

Es por eso que indicaron que no está sujeto a las limitaciones establecidas para los servicios televisivos lineales en abierto (artículo 99.2 LGCA2) que sí prohíben expresamente la emisión de determinados contenidos dentro de esa franja horaria. «No se halla sometido al sistema de restricciones horarias previsto para los servicios en abierto», defienden.

Por otro lado, Telefónica argumentó que en el anuncio emitido se muestra una breve secuencia en la que se representa una relación afectiva entre dos personas, pero que su tratamiento y duración se alinean con los estándares comunes de anuncios para este tipo de contenidos ficticios y cuya calificación por edades está correctamente señalada en la esquina inferior derecha.

Además, la multinacional aseguró que el anuncio «ayuda a combatir los estereotipos en el mundo audiovisual y la discriminación por razón sexo, contribuyendo, a la postre, a promover la diversidad en la sociedad».

Su último alegato fue que la pieza publicitaria no presenta ningún aspecto ningún elemento que pudiera considerarse contrario a las obligaciones previstas en el artículo 124.1 de la LGCA.

Cartel de la serie 'Más que rivales' de Movistar+. Foto: Movistar+.
Cartel de la serie ‘Más que rivales’ de Movistar+. Foto: Movistar+.

La CNMC archiva la reclamación contra Telefónica

Tras recibir la denuncia del particular y las alegaciones de Telefónica, la CNMC analizó la publicidad denunciada de la serie «Más que rivales», emitida en el canal Movistar Plus+, ofrecida en la plataforma que recibe el mismo nombre por Telefónica , con el objetivo de verificar el grado de cumplimiento de las condiciones establecidas por la legislación audiovisual vigente, en lo que respecta la protección de los menores frente a la publicidad.

El organismo comprobó que el anuncio de 40 segundos se emitió a las 20:39 horas del 3 de marzo de 2026 con la calificación de «no recomendada para menores de 18 años» y que la pieza narra la vida dos estrellas del hockey, especialmente respecto a su éxito profesional y a su relación personal, «mostrando imágenes de ambos dándose un beso y de escenas íntimas, de escasa duración y sin ofrecer detalles».

Por otro lado, la CNMC recordó que para proteger a los menores de las comunicaciones comerciales, éstas no deberán producir perjuicio físico, mental o moral a los mismos. Además, subrayó que el artículo 124.1 de la LGCA establece que debe evitarse la inserción de este tipo de publicidad inmediatamente antes, durante o inmediatamente después de bloques de programación dirigidos al público infantil.

En este contexto, la CNMC concluyó que la creatividad publicitaria de la serie «Más que rivales» analizada, se ha emitido después del programa deportivo «Bakalá» y previamente a la retransmisión de las semifinales de la Copa del Rey. Por lo tanto, ninguno tiene la consideración de programas infantiles.

«Así pues, a juicio de esta Comisión, cabe concluir que no se aprecian indicios suficientes que justifiquen la apertura de un procedimiento administrativo sancionador por supuesta vulneración de lo dispuesto en el artículo 124.1 de la LGCA», sentencia la CNMC.

Fachada de la sede de Telefónica, en Madrid (España)
Fachada de la sede de Telefónica, en Madrid (España)

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