Multa de 2.000 euros por compartir en Whatsapp un ataque machista

La agencia de protección de datos impone 2.000 euros a un usuario que difundió el ataque de un policía contra una mujer

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La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) sancionó por primera vez a un usuario de Whatsapp. La multa, de 2.000 euros, sienta precedentes sobre una práctica que, aunque extendida, es punible. Se trata de compartir fotos o vídeos ajenos sin permiso de quiénes aparecen. En este caso, sin embargo, se pretendía documentar un ataque machista. Ello no ha aligerado la sanción sobre el autor.

El momento se remonta a mayo de 2017. Una persona grabó desde la ventana de su casa a un policía local en Font de la Figuera (Valencia). Era un presunto caso de violencia de género que implicaba al propio agente. El video se reenvío a la lista de contactos de Whatsapp. Se hizo una difusión no autorizada y, por tanto, constitutiva de sanción.

La agencia de protección de datos no entra en el fondo del asunto; es decir, que el contenido documenta un posible delito machista. El autor del vídeo asegura que no se le notificó que el video no se pudiera reenviar. Aunque la escena ocurrió en la vía pública y, probablemente, no fue el único testigo de la misma, la AEPD le multa por dar distribución no autorizada.

Conflicto de derechos

En el video se identifica claramente al policía local que estaba agrediendo a una mujer. La escena “viralizó” y, al cabo de pocas horas, un gran número de los vecinos de la zona tenían la secuencia en sus teléfonos. Los especialistas en privacidad remarcan que sólo se puede grabar a personas sin su consentimiento siempre que el video no se comparta.

Si se presencia un delito y se registran imágenes, éstas se deben sólo poner a disposición de la policía y la justicia; pero nunca enviar a través de Whatsapp.

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